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Billeteras virtuales, en la mira de la AFIP: cuáles son los cambios impositivos que entran en vigencia

La AFIP tiene en la mira a las billeteras virtuales. La Administración Federal de Ingresos Públicos incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos alcanzados por diversos tributos y endureció los controles sobre estas operaciones, dado el creciente desarrollo de los medios de pago electrónicos.

En este marco, a partir de la semana que viene entrará en vigencia un nuevo régimen de retención de impuestos para las billeteras virtuales. 

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Nuevo régimen para billeteras

La Comisión Arbitral (COMARB), encargada de la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos a lo largo del país, aprobó la creación del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2022.

El mecanismo de retención de impuesto a los Ingresos Brutos busca igualar la situación de los bancos con respecto a las empresas fintech que proveen servicios de pagos. Grava las actividades que realicen los sujetos a través de e-commerce cuando acrediten los pagos a través las billeteras virtuales de las fintech, quienes serán los nuevos agentes de retención.La resolución 9/2022 emitida por el organismo interjurisdiccional en agosto creó este sistema que se aplicará a los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas por los Proveedores de Servicio de Pago (PSP).El organismo publicará el "Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago" en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar, quienes se convertirán en agentes de recaudación.Serán sujetos pasibles de este impuesto quienes realicen comercialización de bienes o servicios a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación, dispositivo móvil o similares. 

Alícuotas

Las alícuotas que se aplicarán sobre los importes acreditados varían desde el 0,01% al 5 por ciento.

Mensualmente se confeccionará un padrón de alícuotas de los contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible para los agentes de recaudación en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia.

Pasos a seguir

La COMARB determina el "nexo jurisdiccional" en el domicilio del comprador.Por este motivo, el vendedor deberá darse de alta en ingresos brutos en cada provincia donde realice una venta y deberá tributar este impuesto en todas las jurisdicciones que le correspondan.Los coeficientes aplicables serán calculados en forma mensual y podrán ser consultados en el sitio Sistema Federal de Recaudación (SIFERE). 

Los contribuyentes alcanzados por este régimen, contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos que emitan los agentes de recaudación. Posteriormente, podrán deducirlas en las liquidaciones mensuales del impuesto a los ingresos brutos.

Billeteras virtuales: en la mira de la AFIP

 En Argentina existen aproximadamente

10 millones de usuarios de billeteras virtuales

, según un informe de la Red Link. 

La expansión de su uso hace que la presión tributaria también llegue a estos actores relativamente nuevos dentro del sistema financiero. 

A raíz de este fenómeno, hacia fines de mayo la AFIP estableció que las billeteras digitales deberán informar los movimientos de sus clientes cuando éstos superen los 30.000 pesos. 

La medida busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias y mejorar las herramientas de control de un sector en alza.