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Clave Fiscal: Obligaciones de las sociedades disueltas

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Siendo claro que una sociedad disuelta sigue existiendo en el mundo económico y legal, que mantiene su personalidad jurídica e incluso que sigue inscrita en el Registro Nacional, cabe preguntarnos ¿cuáles son sus obligaciones tributarias al encontrarse en dicha condición?

Por disposición expresa de la Ley 9.428 de Impuesto a las Personas Jurídicas actualmente en vigencia, ese tributo debe ser pagado por todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional. Entonces, las sociedades disueltas que siguen inscritas deben pagar el impuesto en mención.

Adicionalmente, de conformidad con el reglamento de la misma Ley, las sociedades obligadas al pago de este impuesto han sido inscritas de oficio en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, por la sola constatación de su inscripción en el Registro Nacional.

Sociedades disueltas podrán reinscribirse si cumplen este requisito

En este punto cabe incorporar una crítica sobre la cual tenemos más de diez años de insistir tanto la primera como también la segunda Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, incluyeron una disposición (actualmente es el artículo 7 de la Ley vigente) que indica: “Disolución y cancelación de la inscripción. El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil… La Dirección General de Tributación enviará al Registro Nacional un informe que contenga el detalle de las sociedades mercantiles…que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos, para que el Registro Nacional envíe el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta… y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes… En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles… y la respectiva cancelación del asiento registral, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto”.

La norma contiene graves errores prácticos y conceptuales, para analizar en la próxima columna.

Ricargo González, abogado y columinista.