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Editorial: Obstáculos a la revisión técnica

El ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador, solicitó a la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) aprobar las decisiones que él ya había tomado para reanudar el servicio de revisión técnica vehicular. Lo hizo sin aportar análisis técnicos o legales para justificar el proceso de contratación seleccionado.

Así lo denunció el directivo Olman Vargas, miembro de ese órgano en representación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Vargas dimitió inmediatamente después de escuchar las pretensiones de Amador.

El representante del CFIA relató que el jerarca del MOPT llegó con “una hojita con el orden del día”, donde no venían ni los puntos que se iban a tratar. También dijo que Amador hizo un resumen en un par de minutos sobre las decisiones que había tomado para sacar a concurso la operación del servicio de revisión técnica mediante un permiso de uso precario, pero sin brindar ninguna explicación o aportar ningún documento legal o técnico de respaldo.

Asombrado por la ligereza de los alegatos del ministro y consciente de las implicaciones legales de aprobar una contratación de ese tipo a ciegas, Vargas renunció a la Junta Directiva del Cosevi. Su dimisión ocurrió luego de la primera sesión de este órgano, celebrada el miércoles 3 de agosto, y solo dos meses después de que fue nombrado por el Consejo de Gobierno, que lo escogió de una terna propuesta por el CFIA.

“Lo único que dice es que él tuvo que tomar la decisión de sacar un concurso para un permiso en precario y solicita que se avale todo lo actuado. Yo le comento que me disculpe, pero que conozco perfectamente cuáles son las responsabilidades de un órgano colegiado. En un órgano colegiado uno tiene responsabilidades solidarias y personales y ni siquiera tengo un documento a mano para saber qué estamos votando y lo único que conozco es lo que ha salido en los periódicos”, declaró Vargas a La Nación.

Existen muchas dudas sobre la decisión de celebrar un concurso para contratar, a partir de setiembre y durante dos años, a un oferente mediante la figura de permiso de uso precario. El mecanismo le permitiría al permisionario usar las instalaciones que la empresa Riteve SyC entregó al Estado tras vencer, el 15 de julio, la concesión que tuvo a lo largo de los últimos 20 años.

Los artículos 25, 26, 27 y 28 de la ley de tránsito que norman la revisión vehicular se encuentran impugnados ante la Sala Constitucional. La gestión no suspende la aplicación de las normas, pero impide dictar resoluciones finales. Además, el 28 de junio la Procuraduría General de la República advirtió al MOPT que la contratación de un nuevo operador de la revisión técnica vehicular debía hacerse mediante la figura de “autorización”, con base en el artículo 25 de la ley de tránsito. Pese a esa advertencia, un día después, el gobierno sacó a concurso el contrato mediante la figura de permiso de uso precario, cuya adecuación a la revisión vehicular es dudosa.

Por otra parte, la propia figura de la autorización depende del resultado de la acción de inconstitucionalidad. Los recurrentes cuestionan precisamente ese punto, por su regresividad en la defensa del medioambiente, pues significa volver al sistema de los talleres autorizados, de tan ingrata memoria. Si los magistrados coinciden con los recurrentes, la concesión podría ser el único camino abierto para reanudar el servicio.

En el mismo documento, la Procuraduría alertó de que, en cualquier caso, el Cosevi es el órgano encargado de autorizar cuáles talleres harían la revisión técnica vehicular. No obstante, en el pliego publicado por el MOPT para seleccionar al futuro permisionario se consignó que “la institución encargada de tramitar y otorgar el citado permiso es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a través del despacho del ministro”.

La Procuraduría General de la República no deja un ápice de duda sobre la forma como se debe contratar al nuevo operador: “La revisión técnica vehicular es una función del MOPT, pero es una competencia desconcentrada en el Cosevi”, según consta en el criterio PGR-C-139-2022, de 16 páginas.

Utilizar un mecanismo de contratación distinto, ignorando el criterio del abogado del Estado, no es una decisión menor. Puede poner en riesgo la reanudación del servicio de revisión técnica vehicular aunque la Sala declare sin lugar el recurso contra el sistema de autorizaciones. Las consecuencias para el ambiente serían graves y ni que decir de los cientos de miles de costarricenses sin certeza de la calidad de los vehículos, públicos y privados, donde viajan.

La Procuraduría General de la República no deja un ápice de duda sobre la forma como se debe contratar al nuevo operador: “La revisión técnica vehicular es una función del MOPT, pero es una competencia desconcentrada en el Cosevi”. (Albert Marín)