Costa Rica
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Portillo legal afecta competencia en contratos de telecomunicaciones del sector público

Una excepción en la Ley de Contratación Administrativa limita la sana competencia y favorece a operadores de telecomunicaciones estatales frente a empresas privadas, denunció la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

De acuerdo el análisis realizado por la Sutel en su rol de autoridad sectorial de competencia, el problema está en el artículo 2) inciso c) de la ley 7494, el cual permite una excepción a los procedimientos de contratación ordinarios cuando, según ese inciso, “la actividad contractual sea desarrollada entre entes de derecho público”.

Para el órgano regulador, esa posibilidad lesiona la sana competencia en el mercado de telecomunicaciones, pues la mayoría de servicios contratados por entidades públicas entre 2016 y 2020 recayeron de manera directa en operadores estatales.

En ese lapso, entre 18 operadores se adjudicaron 208 contrataciones públicas ligadas a telecomunicaciones, pero hubo procedimientos de excepción en 178. Esto significa que el Estado otorgó 86% de dichos contratos a entidades públicas, mientras que las demás siguieron procesos de licitación pública o abreviada.

De esos 178 procedimientos, las que más recibieron contratos en ese periodo fueron empresas del Grupo ICE (Radiográfica Costarricense S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad). El ICE obtuvo 63%; Racsa, 29% y el restante 8% se lo repartieron la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec).

Para dar una idea de los montos manejados en ese periodo, la Sutel recordó que el segmento de compras del sector público representa casi 10% del ingreso total del sector telecomunicaciones de Costa Rica cada año.

En el 2020, por ejemplo, el monto público presupuestado por entidades de Gobierno para estas contrataciones llegó a ¢77.272 millones. En el 2019 y 2018, los montos fueron por ¢75.841 millones y ¢71.850 millones, respectivamente.

“Aparte de poner en desventaja a empresas no estatales de telecomunicaciones, en algunos casos podría contratarse a una empresa estatal solo para evitar un proceso de contratación por la vía ordinaria sin valorar otras características como servicios, calidad o precio”, advirtió Gilbert Camacho Mora, presidente del Consejo Directivo de la Sutel.

‘Ineficiencia’

En criterio del vocero, esto provoca una asignación ineficiente de los recursos públicos.

Aunque este 1.º de diciembre entró a regir una nueva Ley General de Contratación Pública, N° 9986, la Sutel insistió en que aún se mantiene un portillo abierto para omitir los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y establecer contratos directos entre instituciones públicas.

La nueva Ley de Contratación Administrativa, N° 9986, señala en el inciso b) del artículo 3 que:

b) La actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público, cuando el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar. Para recurrir a esta excepción debe quedar acreditado en el expediente electrónico la idoneidad del ente público que se pretende contratar, debiendo este realizar al menos un setenta por ciento (70%) de la prestación del objeto contractual.

El informe de la SUTEL 09738-SUTEL-OTC-2022 alerta que este tipo de mecanismos disminuye la libre concurrencia en los procesos de compras del Estado y genera una distorsión en el mercado pero, además, atenta contra los intereses del propio Estado.

Según el análisis, al desincentivarse la competencia en procesos de compra pública hay menos ofertas y por ende menos opciones de precios, calidades y mayor innovación.

Además, según la Sutel, el Estado debería aplicar las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas (edición del 2015), donde se destaca la importancia de que “cuando las empresas públicas intervengan en contrataciones públicas, ya sea como licitadoras o como contratantes, los procedimientos aplicables deben estar abiertos a la competencia, no ser discriminatorios y contar con la protección de normas de transparencia adecuadas.”