Dominican Republic
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Delación premiada o incapacidad probada

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El AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo

Hemos sido testigos en los últimos años de algunos espectáculos mediáticos a consecuencia de los macro procesos judiciales penales con la “corrupción administrativa”, en los que se da especial relevancia a la figura de algunos “investigados”, antes imputados, que admiten su culpabilidad, pero colaboran con las autoridades, especialmente el Ministerio Público, para la elaboración de expedientes a otros partícipes a cambio de beneficiarse de sustanciales rebajas en las penas a imponerles.

Entre los argumentos que pretenden justificar esa figura, que ha sido denominada como “delación premiada” en la mayoría de los países donde se aplica, podríamos mencionar, entre otras, la necesidad de los Estados de combatir delitos como el terrorismo, el narcotráfico, delincuencia organizada, lavado de activo, así como también, hechos señalados como corrupción.

La delación premiada es una realidad jurídica que se aplica en algunos países, aunque con diversas denominaciones, la cual procura que el ordenamiento jurídico “aumente la efectividad” de sus órganos frente a la actividad de las organizaciones delincuenciales en    s    u    s            territorios, accediendo a negociar ciertos beneficios en favor de los autores y/o partícipes de conductas delictivas, a cambio de información que permita desmantelar grupos criminales.

El problema a resolver es si la delación premiada resulta ser realmente efectiva y su aplicación está siendo la adecuada para conseguir alcanzar los fines que se propone con tal figura, o si por el contrario resulta ser una forma en la cual el Estado deja ver su incapacidad para hacer frente de manera efectiva al crimen organizado y la corrupción.

En la República Dominicana, pese a que la delación premiada en cierta forma ha encontrado cabida en nuestro ordenamiento jurídico, los funcionarios públicos que prestan sus servicios a  la justicia, sobre todo desde el Ministerio Público, han privilegiado tanto  el uso de la misma, que la figura se halla amenazada de perder su razón de ser, y la verdad es que resulta casi ineficaz a la hora de contribuir con los propósitos planteados.

Cabe resaltar que la delación premiada puede no ser legitimada socialmente debido a que necesariamente implica que alguien que cometió o estuvo involucrado en la comisión de delitos pueda ser favorecido con penas mucho menores que las que se le impondrían sin mediar la delación premiada, o incluso, llegar a no a padecer ninguna.

Igualmente, se ha llegado a plantear, no con mucho desacierto, que la delación premiada podría constituirse en un estímulo para los criminales que, a sabiendas de que cuentan con esa oportunidad para evadir, mediante delaciones muchas veces alteradas, sus responsabilidades penales después de haber ocasionado tantos daños a la sociedad con la comisión de actos delictivos.

Ejemplos sobran de grandes delincuentes y criminales que negociaron con la justicia su condena, mediante la figura de la delación premiada, y hoy se ufanan plácidamente disfrutando ya de su libertad y confort,….. “cosas   veredes Sancho…”!!

En ese sentido, por más importante que sea la declaración hecha y los efectos que la misma pueda llegar a generar para el Estado, resultará complejo justificar ante la opinión pública el otorgamiento de tan apetecidos beneficios, por lo cual deberán buscarse otros mecanismos, que, de alguna forma, justifiquen su reconocimiento.

Al tener que acudir al ofrecimiento de beneficios a alguien, para que confiese, se está asumiendo que el Estado no tiene   los medios ni la capacidad para llevar a cabo investigaciones efectivas y precisas, y por ende, aunque se consiga el fin deseado (castigar un delito, siempre que el delator ofrezca información veraz y oportuna), se hace al costo de promover el debilitamiento del sistema jurídico.

Desafortunadamente, la incapacidad manifiesta de las autoridades competentes, así como la falta de una política criminal efectiva en la República Dominicana hace que tengamos que usar como primera opción este instrumento penal, sin haber agotado previamente las demás modalidades previstas para tales fines.

Debemos dejar a un lado el populismo punitivo que se genera por la implementación                de políticas criminales irracionales, como el uso abusivo y perverso de la delación premiada, llegando incluso a estar en contra del debido proceso y la protección de los derechos fundamentales de las personas.

Adicionalmente, es necesario establecer el respeto por el principio de legalidad, del debido proceso, y sobre todo hacer una definición muy clara de los procedimientos   para  el  acceso a la delación premiada, pues nos encontramos de frente con una modalidad de estímulos    que, mediante “incentivos”, que al fin de cuentas reemplazaría la amenaza y el castigo que tradicionalmente se han utilizado en el derecho penal.

Incluso, en algunos países, como el caso de Colombia, la delación premiada ha perdido vigencia y vigor en las altas Cortes y ha sido señalada como una medida para la impunidad, la inoperancia de la justicia y la desproporcionalidad de la pena.

La introducción de esta figura puede ser especialmente peligrosa por los riesgos que comporta, el amplio margen que se le reconoce, aún actuando dentro del marco de una discrecionalidad reglada, al poder de arreglos y manipulación de la acusación de parte del Ministerio Público, llegándose incluso a la frontera de la extorsión.

La declaración incriminatoria de un coimputado no es prueba suficiente y no constituye por sí misma actividad probatoria de cargo mínima que pueda revertir la presunción de inocencia del imputado principal.

El sistema de justicia negociada, no obstante, su carácter también eminentemente práctico, choca en gran medida con las garantías procesales de los investigados, el derecho a la presunción de inocencia y a un juicio oral, público y contradictorio, con todas las garantías procesales y a la existencia de una suficiente prueba de cargo.

 Otro de los inconvenientes de este sistema de favorecimiento de la negociación es su utilización interesada, cuasi fraudulenta, cuando se altera la gravedad de los hechos y se califican inicialmente con penas muy elevadas, con la única y vulgar finalidad de forzar al investigado a aceptar, bajo cualquier condición, la culpabilidad premiada y a colaborar facilitando información para la investigación que de otra forma sería difícil obtener, situaciones que, lamentablemente, se dan en muchas ocasiones.

Los eventuales beneficios que tiene esta figura se ven, en muchos casos, ensombrecidos por el uso abusivo y desproporcionado del sistema y las malas prácticas en su utilización. Malas prácticas que pueden llevar incluso a la condena con base exclusiva en la conformidad negociada y delación de otro con interés premiado, faltando la prueba cierta y concluyente de la culpabilidad.

Al pretender dejar de lado todos los mecanismos de persecución e investigación criminal tradicionales para asumir la figura de la delación premiada como herramienta principal, estaríamos dando una estocada al sistema penal en la República Dominicana, y con ello mostrar el refajo de la incapacidad de las autoridades para enfrentar el crimen, con lo cual se evidenciaría que más que una delación premiada sería una incapacidad probada por parte del Estado para perseguir el crimen.

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