Dominican Republic
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Emergencia Nacional, una excepción a la Ley de Compras y Contrataciones Públicas

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La autora es abogada administrativista, especialista en contratación pública. Reside en Santo Domingo.

POR EVA MASSIEL PEÑA

El pasado lunes 19 de septiembre del año en curso, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Núm. 537-22 declaró de emergencia durante treinta días las compras y contrataciones de bienes y servicios para ser utilizadas en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de obras como consecuencia de los daños ocasionados por el huracán Fiona sobre las provincias La Altagracia, La Romana, El Seibo, Samaná, Hato Mayor, María Trinidad Sánchez, Duarte y Monte Plata. El referido decreto estableció además que, podrán incluirse otras provincias luego de evaluado los daños del paso del fenómeno natural.

En ese sentido, consideramos oportuno abordar el tema de los procedimientos de excepción que establece la normativa que regula las contrataciones públicas en la República Dominicana, la Ley Núm. 340-06, de fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley Núm. 449-06, de fecha seis (6) de diciembre del dos mil seis (2006), establece en el numeral 1 del párrafo de su artículo 6: «[…] Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades: 1. Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto […]».

Asimismo, el Reglamento de Aplicación de la referida Ley sobre Compras y Contrataciones Públicas, contenido en el Decreto Núm. 543-12, de fecha seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012), dispone en el numeral 2 del artículo 3, que: «Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento: […] 2. Situación de emergencia nacional. Son circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional […]».

Los procedimientos de excepción en la contratación pública tienen lugar cuando no es posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la Ley en tiempo oportuno; tal como su nombre lo indica representan excepciones a los requisitos establecidos en la Ley sobre Compras y Contrataciones Públicas, debido a la particularidad de los casos. Estos tienen como objetivo principal la compra y contratación de bienes, servicios y obras, bajo un procedimiento sumario que permita agilizar los mismos por razones inaplazables, ante una situación imprevisible, inmediata, concreta y probada.

Las situaciones de emergencias son consideradas casos de excepción y surgen cuando existe una posible afectación del interés público, de vidas o de la economía del país, en todos los casos las compras y contrataciones de emergencia iniciarán con la declaratoria mediante decreto del Poder Ejecutivo, el cual deberá indicar la causa, la zona afectada del país, el tiempo de duración de la emergencia y las instituciones autorizadas para el uso de la excepción.

Estas a su vez deberán publicar tanto en sus portales institucionales como en el portal del órgano rector, la Dirección General de Contrataciones Públicas, todos los requerimientos para las compras y contrataciones, con el propósito de que los proveedores que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos puedan presentar sus ofertas.

Asimismo, luego de satisfecha la necesidad que surgió de la situación de emergencia, las instituciones que hayan hecho uso de la excepción deberán entregar un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas y difundirlo a través de los portales institucionales correspondientes.

Las situaciones de emergencia nacional representan una excepción a la Ley, no obstante, el Estado debe salvaguardar por todos los medios posibles los principios de transparencia, difusión y mayor participación de proveedores, igualmente, asegurar los principios rectores de la mencionada ley, en aras de promover y garantizar la debida rendición de cuentas a la ciudadanía.

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