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La feminzación del derecho penal

Ahora la lucha es contra un enemigo mucho más peligroso, porque está encubierto. Se esconde tras la máscara de la 'neutralidad', la 'generalización' y el 'familismo'

La feminzación del derecho penal
La feminzación del derecho penalShutterstock

Los Derechos Humanos han cambiado la perspectiva de la legislación, al hacer surgir un pensamiento que por primera vez toma en cuenta la historicidad y el ser humano en todo su contexto al legislar. Era obvio y evidente que no se le concedían iguales derechos a las mujeres: no se les permitía elegir ni ser elegidas; no podían ejercer las profesiones liberales ni disponer de su propiedad; en fin, se les consideraba infrahumanas. Los dogmas de la Iglesia Católica también tuvieron gran influencia en la normativa de los gobiernos de occidente. Los varones más notables de la Iglesia Católica enseñaron doctrinas mezcla de judaísmo y filosofía griega, con raíces en antiguas civilizaciones de Egipto, Babilonia y la India, ya que la posición inferior de la mujer era común a todo el resto del mundo civilizado.

Los “derechos humanos” se referían única y abiertamente sólo a los hombres. Incluso Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la Revolución Francesa, fue guillotinada por publicar la “Declaración sobre los Derechos de la Mujer”. Pero por lo menos era un enemigo visible. Ahora la lucha es contra un enemigo mucho más peligroso, porque está encubierto. Se esconde tras la máscara de la “neutralidad”, la “generalización” y el “familismo”. Muy pocas personas escapan a la socialización patriarcal, y hasta que no se elimine el antifaz de neutralidad que le ha sido impuesto por el patriarcado, la sociedad no podrá logar la equidad de género ni en el ámbito privado, ni en el público, ni en el Derecho, que es el que rige las relaciones entre los individuos, entre estos y el Estado y entre los Estados.

Los movimientos feministas comenzaron con exigencias muy puntuales, como el derecho a la igualdad laboral y el derecho al voto, por ejemplo. Poco a poco nacieron las teorías feministas que exigen que se tome en cuenta a la mujer como diferente del hombre y se exprese su identidad y sus derechos. Estos variarán de acuerdo a cada sociedad, ya que cada sociedad tiene diferentes expectativas con respecto a lo que es aceptable o no para cada género. Pero es necesario establecer ciertos mínimos o límites a lo que se puede tolerar. No es posible que se tolere el femicidio, la violencia doméstica y la clitoridectomía como resultado del fundamentalismo más salvaje, que tienen que soportar millones de mujeres en el mundo. La causa feminista no pretende neutralidad. Su punto de partida es una actitud militante a favor del sexo femenino. Los derechos de los hombres siempre han estado tan presentes, que pasan inadvertidos. Por el contrario, el feminismo ha puesto sobre la mesa cuestiones como la relación entre el sujeto y el poder, entre la sexualidad y la diferencia sexual, entre la teoría y la práctica política, entre lo personal y lo político. El feminismo resulta ser, más que una teoría, un complejo sistema de valores éticos, un campo de experiencias, que incluso difieren unos de otros.

Este sistema afecta sobre todo al Derecho Penal. Es necesario que la legislación nacional cumpla con ciertos principios normativos generales, además de tomar medidas temporales para corregir los efectos de normas discriminatorias del pasado. Un Derecho Penal pensado en clave de género debe analizar toda norma para determinar si es discriminatoria o si tiene efectos discriminatorios en contra de las mujeres. Ya es hora de que se piense en un Derecho Penal de la Mujer como una nueva rama del derecho, como una evolución lógica y necesaria, que tome en cuenta las diferencias entre los géneros e incluya a las mujeres de todas las edades, clases, razas, etnias, capacidades, nacionalidades, estatus migratorio, preferencia u opciones sexuales, situación económica y todos los elementos que componen su mundo de vida. Nancy Fraser ha desarrollado la idea de la equidad de género como compuesta por siete principios normativos, que deben ser respetados simultáneamente para que se pueda lograr la equidad de género, a saber: El Principio Antipobreza, el Principio Antiexplotación, el de Igualdad en el Ingreso, Igualdad de Tiempo Libre, Igualdad de Respeto, el Principio Antimarginación y el Principio del Anti-Androcentrismo.

Caben aquí algunas consideraciones sobre la “discriminación positiva” o “acción afirmativa”. Estas medidas han sido muy criticadas por algunos hombres, que alegan que no se puede combatir una discriminación con otra. Pero no son medidas discriminatorias, sino compensatorias, que surgen cuando hay una igualdad formal en apariencia, pero uno de los dos géneros no la logra efectivamente. La igualdad requiere volverse real o práctica, no sólo teórica. Cualquier medida de esta naturaleza que tome Panamá, no sería más que en cumplimiento de su responsabilidad como Estado parte de las Convenciones de Derechos Humanos del Sistema Interamericano.

La autora es abogada y feminista