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Coherencia de la administración nacional

Una política administrativa que se observa en la maquinaria del Estado nacional nuestro lo configura la reiterada y prolongada conducta de la ausencia de líneas de interrelación que debieran estar presentes entre las diversas entidades que conforman el poder ejecutivo. Es un principio que no se aplica y no se conoce su inobservancia.

Sobresale en ese cuadro enunciado la falta de continuidad de las políticas públicas que han de desarrollar los órganos respectivos y la ausencia de interrelación que debiera mantener los niveles respectivos de la organización pública, ya sea la central o descentralizada.

Los escenarios más visibles se aprecian entre los institutos autónomos y los ministerios a los que están adscritos. El obligante vínculo de coherencia y de subordinación de ellos para con los ministerios a los cuales se relacionan, según la norma jurídica, no se cumple. Por tanto, no hay el seguimiento de la ejecución de las políticas públicas que ellos deben cumplir y el necesario correctivo que pudieran aplicar los ministros en la marcha de las tareas a cumplir por tales instituciones, aun cuando la normativa lo señala expresamente en el acto jurídico de creación del órgano descentralizado.

No se trata de crear normas. El reto consiste en aplicarlas, observarlas y exigirlas. La práctica observada descrita no es corregida, se prolonga. Los argumentos varían: se cree que es inadecuada para la celeridad administrativa. El presidente consiente la desaplicación por cuanto recibe las cuentas de los institutos que “saltan” el obligante control ministerial ordenado por la ley de creación del organismo.

La práctica descrita contribuye a la dispersión de las ejecutorias de los órganos descentralizados, pues no se aplican las naturales y ordinarias supervisiones que los ministerios deben realizar a los institutos sujetos a su control en el cumplimiento de las políticas del ente descentralizado.

Otra consecuencia negativa en ese actuar anormal de los órganos descentralizados es la fragmentación de las metas u objetivos de la organización, toda vez que se pierde la visión de conjunto y su control de parte de la entidad ministerial encargada de la supervisión de las responsabilidades del servicio público respectivo.