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Bajan la pena y dejan libre a un violador de Vigo por la ley de ‘solo sí es sí’

La Audiencia aplicó la reforma del Gobierno y rebajó la condena de 12 a 7 años de cárcel pese a la oposición de la Fiscalía y la acusación particular. Salió en libertad porque llevaba 11 años en prisión por la agresión sexual a una mujer en Teis. Se revisa una pena por abusos a una menor en un hotel

Un condenado a 12 años de cárcel por violar a una mujer en Teis en 2009, a la que arrastró a un callejón amenazándola con un cuchillo de 22 centímetros,  saldrá de prisión de forma inminente, un año antes de lo previsto, después de que la sección quinta de la Audiencia en Vigo revisara la condena tras la entrada en vigor de la nueva ley conocida como del “solo sí y es sí” y rebajara en cinco años la pena impuesta. 

Fue el propio tribunal quien dio traslado a las partes para que interpusieran las alegaciones pertinentes. Tanto la Fiscalía como el representante legal de la víctima se negaron a la rebaja de la condena argumentando  alegando que  "tradicionalmente se ha considerado que, en caso de ser modificados los límites máximos y mínimos de una pena, por efecto de una reforma, la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción". Los magistrados subrayan, sin embargo, que "no cabe admitir laguna interpretativa de clase alguna, dada la claridad de las penas y límites impuestos y el dato objetivo del establecimiento de una pena mínima, inferior a la prevista en la ley que fue aplicada".

En concreto, en este caso, el hombre fue condenado a la mínima pena que con la anterior normativa era de 12 años de prisión, sin embargo, con la nueva ley la horquilla comienza en siete y acaba en 15 años.

El penado ya  cumplió 11 de los 12 años por lo que se acordó su excarcelación. Además de por un delito de agresión sexual fue condenado también a otros dos por las lesiones causadas a la mujer, a la que abordó en un callejón y la arrastró hacia una casa en ruinas. Aunque en total fueron 14 años, sumando ambos delitos, la revisión lo dejaría en un total de 9. El artículo 2.2 del Código Penal, reitera la Audiencia de Pontevedra, "establece una norma general, en el sentido de que tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo", algo que es "lo que ocurre en el presente caso". 

No es la única condena susceptible de revisión en manos de la sección quinta que comenzó hace unos días a examinar los casos. También se encontraría pendiente de resolución de auto lel fallo que impuso  ocho años de cárcel a un vigués por abusos sexuales a una menor de edad, a la que habría llevado a un hotel.