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Adaptabilidad Legal de Incendios: Del Abandono de Deberes Oficiales a la Responsabilidad Doméstica

Tres denuncias presentadas ante la Fiscalía Superior de Castilla y León pendientes de control por la Comisión del incendio del 15 de junio en laSierra de la CulebraEstoy dentro. La primera denuncia está pendiente. Dado que los argumentos propuestos por la Comisión de Trabajadores, Csif y Greenpeace tienen la misma base, quizás el próximo paso del fiscal comisionado especializado en medio ambiente sea consolidarlos en un único expediente de investigación. En primer lugar, el hecho de que la junta no mantuviera una declaración de riesgo de incendio moderado, ignorando los avisos del Servicio Estatal de Meteorología sobre olas de calor y alto riesgo, así como los avisos del propio Grupo de Prevención y Exterminio, se mantuvo al mínimo y provocó que los pocos efectivos de servicio estaban abrumados.

Lo ​​que comenzó como un rayo horas después se convirtió en un gran incendio que tardó cuatro días en ser controlado gracias a la lluvia y a un ligero descenso de la temperatura del suelo. Más de 30.000 hectáreas quedaron arrasadas. como resultado. También han acordado atribuir responsabilidad a los mismos cargos los demandantes: Juan Carlos Suárez Quiñones Fernández, Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y José Ángel Arranz, Director General de Patrimonio y Política Forestal.・ Sans. Sin embargo, el "ámbito delictivo" de este acto político se aplica solo al autor directo y, por lo tanto, está fuera del alcance del incendio provocado. El ministerio público debe determinar si existen motivos suficientes para iniciar un proceso penal. En este sentido, abogados y juristas especialistas en derecho ambiental han expresado cierto escepticismo en cuanto a que se pruebe que los líderes del Ministerio del Medio Ambiente son fraudulentos y eventualmente se sentarán en el banquillo.

"En España hay pocos antecedentes de condenas por este tipo de delito de abandono. Dependerá mucho del fiscal."

El abogado Agustín Bocos ha sido banquillo durante 30 años en juicios ambientales, pero el tema del incendio de la Sierra de la Culebra está tipificado en el artículo 409 del Código Penal por el delito de abandono del servicio público. Admite que "en España hay pocos antecedentes de condenas por este delito y dependerá mucho de las investigaciones del Ministerio Fiscal. También simboliza suspensión", añade.

Este artículo se aplica a toda autoridad o funcionario público que "facilite, dirija u organice el abandono colectivo y manifiestamente ilícito de cualquier servicio público" y sea sancionado con multas de ocho a doce meses o sea suspendido de sus funciones oficiales. Un plazo de seis meses a dos años. Si estos funcionarios “participan en el abandono colectivo o manifiestamente ilícito de un servicio público esencial, causando un daño grave a ese servicio público o a la comunidad”, las posibles sanciones para ellos van desde los ocho meses hasta los 12 meses de multa.

"Condenas a funcionarios o incendios no causados ​​por funcionarios son posibles, pero improbables."

jaime ten astrain- foces

Abogado

El abogado Jaime Diez-Astrain-Foces señala: aumento. Las agencias gubernamentales o los responsables de los incendios no causados ​​por ellos tienen poca responsabilidad. Explica que el artículo 352 del Código Penal se refiere específicamente a “los que incendiaron montes y montones de leña” y debe ser puesto en relación con el artículo 1902 del Código Civil. Usted está obligado a infligir daño por negligencia de otro oa reparar el daño causado por su negligencia. Los funcionarios y empleados públicos, "si no son la causa del delito de incendio premeditado, sino de la alegación de falta de medios para prevenir y extinguir el delito de incendio premeditado, su legitimación depende en gran medida de la ley y de los peritos al respecto". debieron existir los medios, por qué no existieron, y si su inexistencia dependía o era responsabilidad del funcionario o servidor público que fue objeto del hecho delictivo, y su conducta merece sanción disciplinaria”. Por ello, considera "posible pero improbable" su condena.

Este abogado vallisoletano, que ha llevado casos de delitos ambientales y se ha desempeñado como asesor legal de la organización agraria del estado durante años, ha señalado la responsabilidad familiar y argumentado en contra del artículo 32 de la Ley de Régimen y las leyes. que siguen. del sector público. Establecen que “no es necesaria la intervención de la Administración para causar el daño, sino que para que el daño sea resarcible debe ser imputable al funcionamiento de la Administración”. bosques y campos circundantes y convertirlos en verdaderos depósitos de combustible es una consideración importante para Castilla y León como administración competente en la prevención de los bosques y supone una responsabilidad económica del gobierno”. fuego.

Recuerda que la responsabilidad es de las comunidades autónomas, ya que al Estado "sólo le restan las competencias de apoyo y coordinación". Por lo que respecta a los entes locales, en relación con este tema de la prevención de incendios forestales, “se plantea la duda de si son responsables aquellos que han pactado con la administración local la gestión de determinados servicios”.

En todo caso, el abogado agregó:

Los gobiernos locales afectados también pueden presentar demandas judiciales contra la Junta por responsabilidad por daños causados ​​por incendios a través de dos acciones diferentes. , o por responsabilidad extracontractual administrativa, patrimonial o civil.

Teoría del peligro

Ten-Astrain establece que "la teoría del peligro y la posición de la fianza constituyen los motivos de responsabilidad civil por omisión". ”, la Junta de Castilla y León podrá ser considerada responsable de los daños causados ​​por el incendio, que deberá acreditarse como consecuencia de la ausencia de

Si el incendio fue provocado por la actuación de un tercero, también deberá acreditarse la existencia de un funcionamiento anómalo del cuerpo de bomberos y la responsabilidad por los riesgos creados. Este primer incendio en la Sierra de la Culebrano fue de origen humano sino de una gran tormenta eléctrica.

En cuanto a las responsabilidades del consorcio suscrito, ``estas deben interpretarse en el marco del trabajo conjunto de los poderes insertados para combatir los incendios forestales, y por tanto tanto la junta como el ayuntamiento soportar las consecuencias adversas del evento”, concluyó.

"La negligencia política es evidente en este incendio. Pero probar la negligencia criminal es otra historia".

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El abogado de Burgos, Emilio Martínez, que tiene varias organizaciones "verdes" en la cartera de su cliente, señala: No se puede responsabilizar penalmente a la dirigencia del Ministerio del Medio Ambiente “salvo que en el curso de la investigación se aporten pruebas muy claras de que renunciaron a sus funciones o tomaron una decisión que impidió su exterminio”, se sale de la vía administrativa. abierto y "necesitamos ver quién se verá perjudicado, pero los intereses privados se verán afectados por las acciones negligentes del gobierno". las etapas precedentes del fuego.