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TC aprueba un reventón telefónico a Sito Minyanko.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional (TC) declara sin lugar recurso de amparo interpuesto por la defensa contra interceptación de comunicaciones en prisión de José Ramón Prado Bugallo (Sito Minyanco) Acepto que entiendo que este cuestión no tiene un significado constitucional especial.

En el auto, el magistrado explicaba que el recurso se derivaba de la decisión del director del centro penitenciario de intervenir durante seis meses la correspondencia de un conocido narcotraficante gallego. . Se acordó una explosión telefónica en diciembre de 2020, y el superintendente notificó al Tribunal de Vigilancia Penitenciaria después de determinar que era necesario.

En cumplimiento del auto del TC, Sitominyanko alegó haber violado una resolución judicial que impugnó (la ratificación de la Audiencia Nacional y del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria a la decisión del Alcaide). Su derecho a la tutela judicial efectiva sin vulnerabilidad, la igualdad ante la ley sin prevalencia de discriminación, la integridad física y moral, el secreto de las comunicaciones y la presunción de inocencia.

También se destaca que el artículo 51.5 de la Ley General Penitenciaria (LOGP) permite la suspensión o intervención de las comunicaciones verbales y escritas de los presos en prisión por decisión del alcaide. Porque la Constitución reemplaza la sanción judicial de la intervención simplemente explicando la acción al tribunal después del hecho.

Sin embargo, un magistrado de TC ha señalado que el tema no tiene trascendencia constitucional. Intervención Planificada o Cese de las Comunicaciones de Prisioneros”.

Y recuerdan que en el caso particular de Sito Minyanko, la decisión de intervenir fue notificada "inmediatamente" al recluso preventivo y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como exige la Ley. En esencia, este apartado no encuentra ninguna razón por qué una aplicación particular a un caso modificaría la doctrina integrada que es la base esencial del recurso de amparo”, resuelven.

Asimismo, recuerdan que ya en diciembre de 2021, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó dejar sin efecto la prórroga de la intervención por correspondencia. ."

La resolución del TC incluye un voto particular particular de Ramón Sáez Valcárcel, uno de los tres magistrados que conocieron el caso. , indicando que no se ha hecho ninguna declaración sobre la constitucionalidad de la renuncia a la autorización judicial previa por la interceptación de comunicaciones.

Por tanto, accede a la defensa de Minyanco y acepta acatar una resolución judicial. Entendemos que existe un conflicto entre el artículo 18.3 de la Carta Magna, que garantiza la confidencialidad de las comunicaciones en el Estados Unidos, y el artículo 51.5 de la Ley General Penitenciaria.