Guatemala
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Antejuicio contra el vicepresidente: El abogado, la denuncia y el supuesto nombramiento ilegal por el que podrían investigar a Guillermo Castillo

El vicepresidente de la República, César Guillermo Castillo Reyes, será investigado por una denuncia que planteó en su contra el abogado Nimrod Israel Estévez González el 31 de julio de 2020. La Corte de Constitucionalidad (CC) le revocó un amparo que le había otorgado con anterioridad.

Con 9 votos a favor y 4 en contra, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tramitaron la solicitud de retiro de inmunidad tras la denuncia que presentó el abogado Nimrod Israel Estévez González por supuestas anomalías en el nombramiento del jefe de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed), dependencia de la Vicepresidencia de la República.

La acción que se presentó está relacionada con el nombramiento de Ángela Marina Figueroa Molina, para que de forma interina ocupara la jefatura de la Senabed, después de la renuncia del titular Óscar Conde, que pasó a ocupar en aquel entonces un viceministerio de Gobernación. Estévez González lo consideró ilegal.

A finales de julio de 2020 la CSJ admitió para su trámite el antejuicio promovido por Estévez González en contra de Castillo Reyes y ordenó remitir las actuaciones al Congreso de la República.

Antes el abogado había promovido el antejuicio ante el Juez Sexto de Primera Instancia Penal de Guatemala, quien se inhibió de conocerlo porque el vicemandatario gozaba de inmunidad y lo elevó a la CSJ.

El vicepresidente planteó el amparo contra la CSJ en la CC porque consideró que el pleno “obvió realizar el análisis jurídico que les obliga a evaluar y calificar, conforme a derecho y la doctrina legal, los hechos denunciados, no habiéndose pronunciado sobre si estos eran espurios, políticos o ilegítimos, ya que, de manera infundada, concluyó únicamente que la denuncia presentada sí cumplía con los requisitos de admisibilidad y que el órgano competente para conocer y resolver el antejuicio era el Congreso”.

Sin embargo, la resolución establece que Castillo Reyes no aportó algún indicio o “prueba documental para fundamentar los hechos que pretenden imputarle, sino únicamente basa su denuncia acompañando copia de una fotografía del nombramiento efectuado”.

Estévez González promovió las diligencias de antejuicio contra Castillo Reyes por la posible comisión de los delitos de nombramientos ilegales, abuso de autoridad y tráfico de influencias.

La querella se basó en que Castillo, en su calidad de Vicepresidente del país, nombró a Ángela Marina Figueroa Molina en el cargo de Secretario General de la Senabed, sin que cumpliera con los requisitos que la ley de la materia establece.

La denuncia estableció que el vicemandatario realizó una “serie de actos ilegales que buscaban y lograron evadir la aplicación y observancia de los principios de transparencia, excelencia profesional, objetividad y publicidad que contempla la normativa aplicable, utilizando su influencia sobre el personal subordinado que debía velar por la correcta observancia de la ley”:

Por esa razón, Estévez González consideró que Castillo Reyes “pudo cometer el delito de nombramientos ilegales,
dado que la persona nombrada carece del requisito de tener no menos de cinco años en cargos superiores o de dirección en la administración pública, conforme lo exige el artículo 17 de la Ley de Extinción de Dominio.

Como consecuencia del actuar ilícito descrito en la literal anterior, también se aduce que pudo cometer el delito de abuso de autoridad, “ya que aquel acto ilegal resulta perjudicial para la administración pública, que se ve afectada al no contar con funcionarios probos y también se perjudica a los ciudadanos que se postularon para el cargo y que cumplieron con los requisitos, no obstante, fueron arbitrariamente excluidos para beneficiar a Figueroa Molina”.

El funcionario también pudo “incurrir en tráfico de influencias, toda vez que se valió de su posición de Vicepresidente para influir en los empleados públicos de su cadena de mando para lograr arreglar o amañar el concurso por oposición para Secretario General y Secretario General Adjunto de Senabed”.

Estas personas, según la resolución de la CC, bajo su mando, “alteraron las bases del citado concurso, al punto de incluir o tergiversar el requisito de experiencia profesional, incluyendo los cargos de dirección en el sector privado, requisito inexistente en la normativa aplicable; derivado de este actuar ilegal, todos los filtros y los involucrados en ellos, facilitaron y allanaron el camino para el nombramiento aludido, incumpliendo con su obligación de detectar el evidente incumplimiento de requisitos, facilitando de esta forma que se pudiera nombrar a una persona no apta para el cargo”.

La CC concluye que la CSJ verificó, de conformidad con la labor que le correspondía, “que las diligencias aludidas no fueron promovidas por razones espurias, políticas ni ilegítimas, en virtud que fueron aportados elementos suficientes de razonabilidad para su admisión a trámite”.

Por todo lo expuesto, al haberse determinado la inexistencia de violación a derecho fundamental alguno, la CC concluyó que debía revocar el amparo dado a Castillo en contra de la CSJ “por ser notoriamente improcedente, condenando en costas al postulante e imponiendo una multa a la abogada patrocinante, (Q1 mil a Mildred Jeanneth Jiménez Prado) por ser responsable de la juridicidad del planteamiento de la garantía constitucional” .

La CC, por inhibitoria de los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Josefina Ochoa Escribá, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Néster Mauricio Vásquez Pimentel, Leyla Susana Lemus Arriaga y Juan José Samayoa Villatoro, integraron el Tribunal los togados Walter Paulino Jiménez Texaj, Luis Alfonso Rosales Marroquín, Rony Eulalio López Contreras y Claudia Elizabeth Paniagua Pérez para conocer y resolver el presente asunto; asimismo, por sorteo obligatorio, corresponde integrar y asumir la presidencia de la CC a la magistrada Lemus Arriaga.

La CC denegó el amparo solicitado por Castillo Reyes, en calidad de Vicepresidente, contra la CSJ, y ahora será tarea el Congreso continuar con el proceso.

Quién presentó la denuncia

En los registros del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aparece que Estévez Gómez fue candidato a diputado en lista nacional en la casilla siete por el partido Bienestar Nacional (Bien) que llevó al Congreso a Evelyn Morataya y Fidel Reyes Lee en el 2019.

Además de postularse como diputado fue dirigente del Movimiento Académico de Cambio y del Colectivo por la Autonomía (EPA), en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta última agrupación mantuvo cerrada por 52 días la casa de estudios superiores, razón por la que el Consejo Superior Universitario ordenó investigarlo.

El Congreso procederá:

  • El pleno del Congreso será informado de todos los detalles del asunto.
  • En esa misma sesión el pleno del Congreso integrará una comisión pesquisidora, formada por cinco miembros por sorteo que se realizará entre todos los diputados, salvo el presidente del Congreso.
  • El primer diputado sorteado será el presidente de la comisión y el segundo actuará como secretario. Los restantes actuarán como vocales.
  • Las decisiones de la comisión pesquisidora se adoptarán por mayoría de votos y ningún diputado puede excusarse o dejar de participar, salvo que el pleno acepte la excusa encontrando fundadas las razones argüidas. Si alguno de los miembros de la comisión pesquisidora se resistiere a actuar en ella esto constituirá falta grave y los demás miembros lo harán del conocimiento de la Junta Directiva del Congreso de la República para la sanción que corresponda.
  • La comisión pesquisidora examinará el expediente y demás documentos que hubieren, oirá a los promotores del antejuicio, así como al funcionario contra quien esté enderezado el asunto y practicará las diligencias que soliciten las partes recabando toda información y documentación que cualquiera de los miembros de la comisión considere pertinente, con el propósito de establecer la veracidad de los hechos denunciados y si éstos pueden o no suponer la existencia de un hecho que por su naturaleza deba ser conocido por un juez del ramo penal.
  • Emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia al fin que lo turne al tribunal del orden común que proceda.