Guatemala
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La representación nacional I

En este y en otros dos o tres artículos voy a plantear una idea que, según creo, de entrada puede parecer innecesaria o hasta inconveniente desde una perspectiva conservadora. Sin embargo, estoy convencido de que nada de lo que intentaré plantear presenta una dimensión problemática en ese sentido.

¿Qué significa que un Estado se haya organizado como una república? Principalmente, creo yo, significa que se haya constituido de acuerdo con los valores republicanos. Mucho se ha escrito sobre ese particular y no hay una sola visión ni tradición sobre la idea de “valores republicanos”. Sin embargo, creo que hay algunos que casi nadie cuestionaría como tales. Se trata de la soberanía del pueblo, depositada en sus representantes mediante sufragio universal y libre; de la igualdad de todos ante la ley; de la laicidad del Estado; de la libertad bajo la ley; de la separación de los poderes del Estado, de manera que entre todos ellos haya frenos y contrapesos y que ninguno pueda concentrar las funciones del Estado, todo ello, de suscitarse una controversia, sujeto a las decisiones, caso por caso, de jueces y tribunales verdaderamente independientes.

Creo que, cuando a lo largo de la historia constitucional de Guatemala se ha dicho en los sucesivos textos fundamentales que su sistema de gobierno es “republicano” se significa que está basado en los principios indicados arriba. Puede que falte o que sobre alguno, pero se trata, en el fondo de esos principios.

La generalidad de todos ellos es obvia, y eso conlleva que quepan muchas maneras de articularlos o de desarrollarlos al nivel del diseño de las instituciones y de las reglas que las configuran. Esos principios republicanos han dado lugar a numerosos modelos y a todavía más variantes alrededor del mundo. Además, cada uno de dichos modelos está en constante evolución. Dos de las repúblicas más emblemáticas de la era moderna, Francia y los Estados Unidos, se han ido reinventando a lo largo de un par de siglos, siempre dentro de ese marco amplio y general de los principios republicanos.

El propio diseño de la Constitución vigente ya ha sufrido reformas y, aunque hayan sido rechazadas por los ciudadanos, varias propuestas se han planteado con ocasión de la aprobación de los Acuerdos de Paz y hace unos años se presentaron otras para el sistema de justicia. En definitiva, la estructura constitucional del Estado puede cambiar y ha cambiado, no solamente en Guatemala sino en muchos otros países.

Se impone la pregunta, entonces, de por qué y para qué modificar la Constitución. Las respuestas a esas preguntas dependen de muchos factores. En mi opinión, como he dicho en muchas otras ocasiones, la reforma del Poder Judicial y de otras instituciones de justicia, como el Ministerio Público, es un imperativo impostergable. En esta ocasión, sin embargo, me enfoco en otro problema del Estado y de su sistema de gobierno, a saber: los órganos representativos del Estado.

Me refiero, más específicamente, al hecho de que Guatemala sea un Estado plurinacional. En este punto es probable que algún lector haya arqueado una ceja y pensado para sus adentros: —esto no va bien con la visión conservadora de las cosas, este columnista acaba de contradecir lo que ha dicho al principio. Pero no es así; no me refiero a una idea de plurinacionalidad que opere en contra de la igualdad de todo ciudadano ante la ley, al derecho a una igual justicia bajo la ley (equal justice under law), sino a la necesidad —según yo lo veo— de que alguno de los órganos del Estado sea representativo de sus diversas naciones. Esto no es, de manera alguna, novedoso. Basta echar una mirada a Europa o a Norteamérica para encontrar representaciones nacionales dentro de un mismo Estado. Más sobre todo ello la semana próxima.