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Omisos en la SAT de pequeño contribuyente: ¿Cómo consultar incumplimientos de declaraciones de impuestos y pagarlos de manera sencilla?

Todos los pequeños contribuyentes están obligados a reportar su actividad comercial (compras o ventas) ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Incluso si durante el mes no tuvieron ningún movimiento, el no declarar sus impuestos puede acarrear un incumplimiento.

El hecho de incumplir con una declaración de impuestos, muchas veces por no estar informados o desconocer el procedimiento, conlleva lo que en el ámbito tributario se conoce como omisos. Se trata de la situación en la que los contribuyentes incumplen con el pago de sus impuestos o con la declaración de su actividad comercial.

Pero, ¿cómo saber si usted tiene omisos y qué hacer para pagarlos? A continuación, presentamos una guía para solucionar este inconveniente que genera multas.

Para la consulta Documento requerirá de toda la información que ya se tenga del mismo, es decir, Número de Identificación Tributaria (NIT), el tipo de documento, que puede ser una factura electrónica, la serie o número de documento, entre otros.

Si no se tiene esa información y solo se sabe que existe un omiso, lo mejor es seleccionar la opción Contribuyente.

Completar los datos requeridos. El NIT de quien hace la consulta (comúnmente es el del contador), el NIT del emisor del documento (el contribuyente) es obligatorio, y luego dar clic en la opción Buscar.

En caso de que el contribuyente tenga incumplimientos, aparecerá una tabla con los tipos. Para ver los omisos, acceder en Declaraciones Omitidas.

Se despliega una tabla con los omisos que presenta el contribuyente, y el detalle del año de la declaración omitida, el mes, el impuesto y el número de formulario correspondiente. Para más detalle, hacer clic en formulario de cada omiso. También está la opción de descargar en PDF los omisos.

En caso de que el contribuyente no presente omiso, le saldará un mensaje en el que se indica que no tiene incumplimientos, con los datos tributarios y la fecha de la consulta.

¿Cómo pagar omisos de manera práctica y sencilla?

Para ponerse al día con la SAT y saldar los omisos, el contribuyente necesita ingresar al portal Declaraguate, un sistema donde cualquier persona puede llenar los formularios de declaración de impuestos o trámites, o para presentar sus declaraciones en línea, si el valor de esta es cero.

Para el pequeño contribuyente, la común es que el omiso se refiera al incumplimiento de la declaración jurada simplificada y pago mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es decir, quienes pagan el 5% de impuesto en cada factura emitida, por lo que para pagar omisos, debe seguir los siguientes pasos:

Al momento de ingresar el monto facturado, el sistema automáticamente genera el impuesto determinado.

Igualmente, en el caso de tener multas por el atraso de declaración de impuesto del mes vencido, el sistema automáticamente genera el monto. Por cada mes vencido no declarado, se genera una multa de Q150, ya sea que la declaración es de valor cero o cualquier otro valor de las ventas.

Abajo se detallan las multas:

Luego aparecen los cargos por intereses y mora.

  • Si el contribuyente está seguro que todos los datos están correctos, procede a dar clic en Validar.
  • Luego aparece la opción Congelar, al darle clic, significa que ya no se podrá modificar el formulario. Si se selecciona, aparece un nuevo cuadro para confirmar la congelación del formulario.
  • A continuación, escribir el correo electrónico donde serán enviados los datos de acceso para consultar en el futuro el formulario, así como copia de este.
  • Tras congelar, aparece la opción Imprimir. Al dar clic en esa opción, automáticamente se descargará el formulario en formato PDF en nuestra computadora o dispositivo.
  • El documento contiene la información del impuesto a pagar que debe presentarse ante el banco previamente firmado por el contribuyente. Algunos bancos permiten a los usuarios pagar el impuesto en línea.

En el caso de la declaración con valor cero, se puede realizar la presentación directa a través de Declaraguate.