Guatemala
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Retardo en la CC perjudica a deportistas

Descomedida y ambigua es la respuesta de la llamada Unidad Estratégica de Comunicación de la Corte de Constitucionalidad respecto de la denuncia del Tribunal del Deporte Federado (Tedefe) en cuanto al desistimiento de la querella que originó la suspensión de los estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco (COG). Esto acarreó una suspensión internacional que comenzó el 15 de octubre de 2022. Los deportistas guatemaltecos no pueden participar bajo la bandera del país y ese plazo se prolonga a pesar de que el desistimiento se presentó desde el 13 de abril, hace más de cinco meses.

Los actuales integrantes del Tedefe reiteran el desistimiento y expresan preocupación por la proximidad de los Juegos Panamericanos que se celebrarán en Santiago de Chile a partir del 20 de octubre. “Los magistrados de la CC han ignorado conocer y resolver el desistimiento presentado, lo que impide que el Comité Olímpico Internacional (COI) levante la sanción del COG, provocando que nuestros atletas nuevamente participen en estas justas deportivas sin tener el derecho y el honor de representar a Guatemala”, reza el comunicado.

La respuesta de la Unidad “Estratégica” señala “que es totalmente falso lo que ahí se indica, en virtud de que este Tribunal se encuentra realizando los análisis respectivos, derivado de la complejidad legal del tema”. Aducen que la ley “no establece un plazo” y que “oportunamente estará conociendo nuevamente el expediente” (sic) y que se informará cuando haya una resolución. Dado el tiempo transcurrido por el desistimiento, los derechos que conculca y las implicaciones que tiene, cinco meses constituyen un retardo injustificable.

Según la Constitución Política de la República, los tratados internacionales tienen preeminencia en materia de derechos humanos, y el deporte es reconocido en la Carta Magna como un derecho social, por lo cual, el solo desistimiento debería dejar sin materia la acción preventiva de suspender los estatutos en los cuales se fijan nuevos lineamientos para la elección de autoridades olímpicas locales. Además, el artículo 92 constitucional garantiza la autonomía del deporte federado a través de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el COG,

La resolución del pleno para avalar la vigencia del Estatuto Olímpico Internacional es impostergable y no debería implicar mayor complejidad, a menos que ciertos magistrados afines al oficialismo tengan afinidades o conflictos de interés relacionados con la actual junta directiva del COG, que no fue, ni es ni será reconocida por el COI. En efecto, las dos planillas causantes de la pugna deben renunciar a sus pretensiones y dejar espacio a nuevos liderazgos, pero para ello deben estar vigentes los estatutos en el ordenamiento jurídico guatemalteco.

¿Estará esperando la CC a que se cumpla el primer aniversario de la suspensión, después de haber desoído los llamados de deportistas guatemaltecos? Lo cierto es que el tiempo apremia y el pleno del Tribunal debería anunciar la resolución de este problema causado por una sospechosa denuncia del anterior Tedefe. Si, hipotéticamente, resolviera hoy, se tendría que hacer una nueva convocatoria y un acelerado proceso eleccionario. Quizá no haya tiempo suficiente, pero aun así lo más decente, legal y ético sería que la CC devuelva a los atletas el derecho de portar nuestra bandera nacional ante el mundo.