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Jueces inventan procedimiento, frustran juicio oral y liberan a acusado de narco

Los jueces Gloria Hermosa, Dina Marchuk y Víctor Alfieri, actuaron fuera de su competencia, aplicaron un procedimiento no previsto en la norma y frustraron el juicio oral para blanquear y liberar a Wilson Cáceres, acusado por tráfico de drogas y asociación criminal.

Hermosa, Marchuk y Alfieri, anularon el Auto Interlocutorio de elevación de la causa a juicio oral, extinguieron la acción penal, sobreseyeron definitivamente a Wilson Cáceres González y ordenaron su inmediata libertad. El beneficiado está acusado por tráfico de drogas y asociación criminal.

Ahora una Cámara de Apelación anuló el fallo y ordenó un nuevo juicio oral y público. Se desconoce el paradero del acusado.

Los magistrados hicieron lugar al incidente de nulidad planteado por la defensa contra la resolución del juzgado de garantías. Dijeron que el acusado estuvo “en total estado de indefensión”.

El fiscal Andrés Arriola apeló la determinación y el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala, Capital, anuló lo resuelto en primera instancia, con una dura crítica a los tres jueces firmantes.

La Cámara refirió que los magistrados actuaron fuera de su competencia y dieron por concluido el juicio oral en un procedimiento no previsto normativamente. Además, señaló que está probado en autos que el imputado no tuvo indefensión.

El Tribunal de Apelación, Cuarta Sala, Capital, dijo que “han sido reiterados y uniformes los fallos de este Tribunal, rechazando los intentos de las partes en sus pedidos de declaración de nulidad de la imputación y de la acusación”.

“La acusación admitida, indefectiblemente abre el camino al juicio oral y público, oportunidad en que el Ministerio Público deberá demostrar la tesis sostenida sobre la culpabilidad del acusado, que debe conocerse, únicamente, al concluir la audiencia”.

“En este, el Tribunal de Mérito, frustró -antes de iniciarse el juicio- dicha posibilidad que tiene como precedente una investigación iniciada y concluida en la Etapa Preparatoria, que ha sido ratificada en la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, admitida por las partes”, refiere el fallo de segunda instancia, que fue notificado por las partes por el camarista José Waldir Servín.

“La defensa, al inicio del juicio plantea el incidente, pidiendo “la nulidad del auto de elevación a juicio oral y de todas las actuaciones de este enjuiciamiento que se formó a Wilson Rubén Cáceres González, teniendo en cuenta que en la etapa investigativa él no contaba con un juez de garantías. Como podrán notar V.E existe un proveído de fecha 9 de junio de 2020, que se encuentra a fojas 213”, explicó la Cámara.

“Dicha pretensión ha tenido respuesta favorable del aquo, quien ha dado por concluido el juicio en un procedimiento no previsto normativamente, habiendo declarado por un Auto Interlocutorio, la nulidad del Auto de Apertura a Juicio, en una decisión equivocada, contraria a su fin y a la obligación que tienen los Magistrados del Tribunal de Sentencia, de iniciar el juico y concluirlo, priorizando la búsqueda de la verdad, que debieron garantizarla”.

“Los motivos señalados por el aquo para cerrar el proceso, se han sustentado esencialmente en la indefensión. No obstante, de las constancias de autos se tiene que luego de formulada la imputación, Wilson Rubén Cáceres González, ha prestado declaración indagatoria ante el representante del Ministerio Público, asistido por un abogado de su preferencia, designado en autos, oportunidad en que se le hizo saber la causa de su detención”, añadió el superior en el argumento para anular la sugestiva decisión de los jueces de primera instancia.

“Asimismo, le ha sido notificada de la imputación y fue convocado por un juez a fin de llevar a cabo la audiencia de imposición de medidas, oportunidad en que se le hizo saber la causa de su procesamiento, por el supuesto hecho punible de tenencia y comercialización de sustancias estupefacientes, tráfico de drogas y asociación criminal. Además, que tiene el derecho de nombrar un abogado defensor par que lo asista en la presente causa, dándose por notificado el compareciente, manifiesta que designa como abogado a Adriano Mercedes Ortiz Giménez”.

“La audiencia preliminar, que tiene finalidad depurar todos los actos procesales anteriores a la misma, y fue desarrollada concluyendo positivamente en favor de la pretensión del Ministerio Público, admitiendo la acusación, habiéndose igualmente recepcionado y detallado, todas y cada una de las pruebas, que fueron ofrecidas y debieron ser producidas en el juicio oral y público”.

“El acusado Wilson Cáceres presenció dicho acto acompañado de su abogado defensor, Emilce Zunilda Román, quien en su oportunidad a formulado objeciones, ni al procedimiento llevado a cabo en ese momento, ni al requerimiento fiscal, habiendo referido: “Esta defensa técnica se allana al juicio oral y público como así mismo esta defensa se adhiere a las mismas pruebas ofrecidas por el Ministerio Público”.

“En dicha oportunidad, el procesado dijo “estar de acuerdo con todo lo planteado por su abogada defensora…”.

“El desamparo legal al que hizo referencia el Tribunal de Mérito para justificar su conclusión del juicio, no ha existido”.

“Wilson Cáceres fue representado con todos los derechos y garantías que le otorgan la Constitución Nacional y las leyes vigentes y no fue abandonada su defensa, “no hubo indefensión”.

“Sobre el particular, el Auto de Apertura a juicio decretado con posterioridad a la audiencia preliminar, surtió todos sus efectos y habilitó la etapa procesal posterior, a fin de la realización de juicio oral y público. Este debió iniciarse con la lectura del Auto de Apertura y el alegato inicial de acusación presentado por el fiscal, en base a las pruebas admitidas y debió concluir con la acusación final y los alegatos de la defensa”.

“Es deber del Tribunal garantizar en ese lapso los derechos de las partes y decidir conforme la convicción obtenida de la estimación de las pruebas ofrecidas, debiendo dar respuesta sobre la absolución o condena del acusado. No se halla previsto, legalmente, otro medio de conclusión del juicio, sino el señalado”.

“En el presente caso, el Tribunal se ha sobrepasado en sus facultades, en principio, por ser incompetente para resolver el incidente de nulidad planteado en contra de un auto interlocutorio y dictar el sobreseimiento definitivo del acusado; luego, por haber precluido la etapa oportuna para decidir sobre estos puntos -Etapa Intermedia- y, por último, al haber dictado una resolución que solo compete al magistrado de Etapa Intermedia”.

Dura crítica

La Cámara de Apelación hizo una dura crítica al fallo de los jueces Hermosa, Marchuk y Alfieri, lo cual fortalece la sospecha sobre la decisión de los mismos de anular el auto que remitió la causa a juicio oral, en el juzgado de garantías que tramitó la causa.

En varios otros casos, este tribunal ha dictador criticados fallos.

En los juicios por tráfico de drogas los jueces tienen que ser muy cuidadosos y prudentes en las determinaciones que van a tomar.

En este caso específico, reiteramos, la nulidad de la determinación de primera instancia, y los cuestionamientos hechos a los jueces, generan fuertes sospechas sobre los mismos.