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Condenan a dos hombres por abusar de 10 niños

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mantuvo incólume la condena impuesta a dos trabajadores de una guardería improvisada y la dueña de ésta, acusados de cometer abuso  sexual contra 10 menores entre 2 y 8 años de edad, según sentencia 397 redactada por el magistrado Maikel Moreno. 

En este caso los procesados por  los hechos son: Hernando José Zara, Pedro José Contreras y Eloisa Claret Zaraza Becerrit, quienes fueron denunciados en septiembre de 2017 ante el Cicpc por una madre de las víctimas.

Los dos hombres realizaban juegos con los niños en los que aprovechaban para tocar sus partes íntimas. Todo ello con el presunto consentimiento de Eloisa, dueña del apartamento donde funcionaba el hogar de cuidado diario, según investigación de la fiscal Lady Diana González Carrero, quien interrogó a cinco de las 10 víctimas.

A los dos hombres le imputaron abuso sexual a niños sin penetración en concurso real, mientras que a la mujer ese mismo delito pero en comisión por omisión.

Las pretensiones de abrir un juicio contra los tres acusados fue anulada en dos ocasiones por tribunales de Caracas. Finalmente el juicio se inició el 13 de enero pasado ante el Tribunal Segundo de Juicio de Caracas. Hernando fue condenado a 10 años, 8 meses de prisión y Pedro cinco años, cuatro meses tras admitir su participación en los hechos investigados por el Ministerio Público.

Ya el año anterior, concretamente el 11 de marzo de 2021, Eloisa también admitió los hechos y la condenaron a 8 años y 10 meses de prisión.

El Ministerio Público no estuvo de acuerdo con las penas impuestas y presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones.

El 16 de junio pasado la Corte admitió parcialmente las denuncias de Fiscalía y procedió a rectificar las condenas: la de Hernando fue llevada a 22 años  y Pedro quedó en 12 años.

Los abogados de este grupo de acusados acudió a la Sala Penal del TSJ para tratar de revocar dichas condenas, pero los magistrados desecharon tal planteamiento “por manifiestamente infundado’.

En una de las respuestas, la Sala respondió que los abogados apelantes llevaban en el fondo ‘’la pretendida intención de conducir a esta Sala de Casación Penal, a la revisión de una sentencia por el simple hecho que le es adversa’’.

La Sala recordó que cada recurso tiene un propósito y una manera de plantearlo, situación que fue inobservada en este caso, dice la sentencia.