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Los vínculos implícitos gobernaciones-alcaldías

El ordenamiento jurídico nacional contempla la posibilidad de actuaciones conjuntas de las gobernaciones de los Estados con las Alcaldías que se encuentran en sus respectivas jurisdicciones. Se trata de combinar líneas de actuación con la suma de recursos que ellos pueden impulsar, luego de los necesarios estudios que han de realizarse.

Esta posibilidad de trabajo de ambas instituciones no se ha ensayado en lo que se tenga información y es procedente con la sola aprobación de los órganos representativos de tales entidades, los consejos regionales y municipales que operan en cada entidad estatal. Esa hermandad podría obtener espacios de beneficio colectivo en el corto plazo sin la mayor dilación con los necesarios acuerdos de los órganos ejecutivos y las respectivas autorizaciones, cuando se ratifique por los órganos de control y representación que existen en los estados y municipios.

Es un asunto que puede impulsarse con los debidos estudios y análisis pertinentes. Que se sepa, no ha sido impulsado y puede ejecutarse con los debidos procedimientos jurídicos respectivos. Basta el impulso político emanado de los órganos ejecutivos con el consentimiento de los entes representativos del municipio y de los estados. Ello potenciaría en el corto pazo obras y actividades que de otra forma aislada no se conseguirían.

Con ese mecanismo tanto los estados como las municipalidades pueden responder a exigencias colectivas urgentes que no obtienen concreción en el corto plazo. Es cuestión de hacer los respectivos estudios de factibilidad y conectarlos con los respaldos institucionales que hemos adelantado. El horizonte de posibilidades del actuar de esa combinación de entes públicos puede obtener una rápida respuesta en actividades de ambos niveles públicos estadales y municipales. La población demanda soluciones canalizadas por la creatividad de los impulsos institucionales con basamento normativo.