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SI LO PARAN EN UNA ALCABA: Qué debe hacer usted y el funcionario que lo detiene?

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Si lo detienen en un punto de control o alcabala, como de seguro le ha sucedido en varias oportunidades, trate de relajarse, pese a los antecedentes que existen de abusos por parte de quienes están a cargo de los procedimientos.

Lo de tomar las cosas con calma, por supuesto, es si su actuación siempre ha estado apegada a las leyes y no ha incurrido en algún delito por el cual es requerido.

Olvídese del cuento de que la cédula de identidad no se entrega y en su defecto sólo se muestra. Si el funcionario te indica que se va a quedar con tu cédula, es inconstitucional y violatorio. 

Únicamente puede quedarse con el documento de identidad si existe algún alegato u oficio emitido por parte del TSJ o el Ministerio Público. De no haber una orden judicial, se entiende que el funcionario está actuando por voluntad propia o por una imposición superior.

Pero antes de que esta exigencia ocurra,  el funcionario debe identificarse, ser respetuoso e informar del procedimiento que realiza en los puntos de control.  Tal como lo establece la resolución conjunta N° 109 publicada el 7 de septiembre y firmada por los ministros de la Defensa, Vladimir Padrino, y de Interior y Justicia, Remigio Ceballos.

Y ante los sonados casos de arrebatos de teléfonos celulares en esos lugares, una resolución firmada por estos dos ministros, expresa que “Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinario que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”

En este sentido, el artículo 18 del capítulo V de dicha resolución, fija cuáles son las obligaciones de los funcionarios en los puntos de control.

1.- Identificarse adecuadamente antes de iniciar el procedimiento.

2.- Brindar un trato respetuoso y dirigirse con un lenguaje adecuado a los ciudadanos que transitan o solicitan apoyo de los puntos de control.

3.- Respetar en todo momento la dignidad e integridad de los ciudadanos que transitan por los puntos de control. Para ello y en caso de requerirlo, no se pueden aplicar métodos invasivos para revisión que violenten los derechos humanos. Así es como se utilizarán paletas detectoras de metales y si se requiere revisión corporal, la misma se debe hacer por personal policial o militar del mismo sexo. “Queda prohibido recluir y exigir a las personas desnudarse para la revisión corporal”.

4.- Los funcionarios deben informar el procedimiento que se va a realizar a las personas involucradas en la prevención y control.

5.- Realizar las inspecciones a los vehículos y a las personas, según el Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Ejecutar revisiones pertinentes sin que ello implique demoras innecesarias o afecte a las personas y a los bienes (alimentos por ejemplo). Tampoco se pueden retener la documentación de la persona, el vehículo o carga.

7.- Los funcionarios podrán solicitar los documentos del conductor y demás tripulantes del vehículo, en caso de violación de las normas de tránsito terrestre

En cuanto a los ciudadanos que son detenidos en alguna alcabala, otras de las cosas que debe tener claro son:

1- Identificarse. Si porta un vehículo tiene que presentar los documentos correspondientes de propiedad o uso.

2-La Ley de Tránsito Terrestre expresa que solamente se procede a la detención cuando una situación irregular ponga en peligro a otros. Tener un documento vencido no puede ser una causal de detención del vehículo o de la persona.

3-El Ministerio Público, el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, la Policía Nacional Bolivariana y la Defensoría del Pueblo son las instancias a donde una persona puede acudir en caso de que sea víctima de algún delito.

La retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos, solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezcan.