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Los paradigmas fiscales del siglo XXI y el intercambio impositivo con EEUU: cómo convertirse de ateo a creyente

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El cambio es la única constante. (Heráclito de Éfeso).

Hay una sensación en el ambiente de negocios que se percibe como un cambio de paradigma desde que fuera suscripto el pasado mes de diciembre el acuerdo de intercambio automático de información con Estados Unidos. Llevado a la práctica, para muchos compatriotas, seguramente lo será. Sin embargo, los cambios de paradigma vienen sucediendo de manera constante, desde principios de este siglo.

Quienes tenemos muchos años en temas de fiscalidad internacional, y remontándonos simplemente a fines del siglo XX, observábamos que las modificaciones fiscales importantes en los países centrales afectaban las normas de los otros países -incluido el nuestro- tras un tiempo moderado; pero para ciertos hechos o contenidos, fuesen normas impositivas o societarias, se encontraban encapsuladas como especímenes intocables y, parafraseando la paradoja expuesta por Giuseppe Tomasi di Lampedusa, aun cambiando muchas normas, hay temas que no se tocaban o aún más, "si todo cambiaba, era para que todo siguiese como está".

Metafóricamente hablando, a fines de ese siglo, éramos agnósticos, más aún, ateos tributarios no creyentes en que cambios reales pudiesen suceder, por lo menos en el corto-mediano plazo.

Pero llegó el siglo XXI y esos cambios -cada tanto- nimios, aunque algunos pocos muy significativos (vg. precios de transferencia), fueron creciendo, abarcando una cantidad importante de países y derribando barreras imposibles de imaginar tiempo atrás.

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¿El atentado del 11 de setiembre del 2001 nos marcó el punto de inflexión? ¿Fue la piedra basal de estos cambios? No lo sabemos a ciencia cierta, aunque sospechamos que todo se modificó desde ese momento. Y no hablamos sólo de impuestos.

¿O habrá ayudado mucho, el avance de la tecnología, de las comunicaciones y el nuevo mundo digital? "El mundo es plano", tituló Thomas Friedman, donde todos estamos interconectados.

Los organismos internacionales ejercen presión sobre los estados en busca de una mayor equidad y transparencia. Los gobiernos condicionados por ellos se ven obligados a realizar modificaciones a sus normas internas (muchas veces, a pesar suyo) cuyo alcance y consecuencias no son predecibles.

Aunque no es un secreto, en rigor de verdad, se necesita recaudar más y ese objetivo no es negociable.

En un mundo de interacción ultra dinámica, que lleva a una dependencia internacional absoluta, la calificación de un país dentro de una lista gris proyecta al mismo a una situación de debilidad total (ni hablar de estar incluido en una lista negra).

Los paradigmas fiscales del siglo XXI

Y desde nuestro país, incrédulos la mayoría de las veces, primero en la región y luego en el mundo, empezamos a comprobar que:

  • Las Sociedades Financieras de Inversión (SAFIS) uruguayas dejan de existir, en diciembre del 2010 (habían sido creadas en 1948 y mantenidas incólumes bajo cualquier color de un gobierno uruguayo).
  • Las sociedades domésticas uruguayas tienen obligación de convertir sus acciones al portador en acciones nominativas o registrar sus accionistas ante el Banco Central de Uruguay.
  • Uruguay y Argentina firman un Convenio fiscal ("modus rioplatense") para evitar la doble imposición internacional, con Intercambio de Información.
  • EE. UU. crea una ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, denominado en ingles por la sigla FATCA, para detectar contribuyentes estadounidenses con cuentas bancarias en el exterior.
  • Se implementa entre jurisdicciones participantes la emisión de reportes de información financiera ("CRS") dirigidas a los Organismos Fiscales (más de 100 países integran este Intercambio de Información automático, entre los que se encuentra, sólo a modo de ejemplo, Argentina, Suiza, España, Reino Unido, Uruguay, Brasil y gran cantidad de sociedades consideradas desde siempre "paraísos fiscales": Bahamas, Islas Vírgenes Británicas (BVI), Islas Caimán, etc.) Las BVI, entre otras, se transforman en país cooperante de la República Argentina.
  • Bajo las directivas de la OCDE y la posición férrea del G20, se implementan 15 planes de acción para combatir la planificación fiscal agresiva (BEPS, por sus siglas en inglés), a las que adhieren no sólo países integrantes de la OCDE, sino más de 120 países. Temas como sustancia, creación de valor, reglas nuevas para los establecimientos permanentes, abuso de tratados, homogenización de los convenios fiscales, autodenuncia de utilización de esquemas de planificación fiscal agresiva, fueron algunos de los temas acordados que luego cada nación incorporó en su legislación nacional. (Argentina, entre otros, con la reforma fiscal de diciembre del 2017).
  • Algunos países consideran que planificación fiscal agresiva y planificación fiscal son sinónimos y ya cualquier esquema, idea, esbozo que roce la materia impositiva, debe ser expuesta a las autoridades fiscales (Argentina "dixit").
  • Mediante el paraguas de BEPS, se instauran, para resolver los desafíos fiscales de la economía digital, acuerdos denominados PILAR I y PILAR II, con el fin de reasignar parte de los beneficios de las empresas multinacionales y adoptar un impuesto mínimo global.

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Y los cambios continúan, a velocidad "warp" (como viajaba el "Enterprise" en la añorada serie). Y siguen los cambios, a saber:

  • Las sociedades de Panamá sin operaciones locales deben preparar y presentar anualmente sus registros contables.
  • El Congreso de los Estados Unidos aprobó una Ley de Transparencia Corporativa donde las sociedades tendrán que informar a un organismo de gobierno al beneficiario final, a partir del 1/1/2024.
  • Las Islas Vírgenes Británicas tendrán registros de acceso público con datos personales de los directores de las sociedades y obligación de presentar registros contables.
  • Uruguay, que ya había ampliado su sagrado e inamovible criterio de la fuente para renta de intereses y dividendos correspondiente a personas humanas, a nivel mundial, amplia ahora el criterio de la fuente, a partir del 1/1/2023 para grupos multinacionales y considera gravada cierta renta de fuente extranjera.

Y para inquietar a muchos, Estados Unidos finalmente accedió a suscribir con la República Argentina un acuerdo para intercambiar información de manera automática.

Esta realidad es la que hoy nos cobija. No esperemos que termine aquí.

Y acá... más impuestos 

Mientras tanto, en nuestro querido país, más allá de combatir la evasión fiscal, con lo que estamos todos de acuerdo, se ha descubierto la piedra filosofal. Para solventar el déficit fiscal, se crean impuestos (sin que se les caiga otra idea) y/o aumento de las alícuotas de los existentes como solución natural, mientras a nadie se le ocurre observar por lo menos, concomitantemente, la magnitud y el exceso de gastos superfluos y sin razón (que nadie espere que un triunfo parcial o total contra la evasión fiscal, hará recapacitar a los funcionarios instrumentando reformas fiscales, llevando a otrora la reducción de alícuotas o gravámenes).

El incremento de los impuestos o tasas tendiendo "al infinito" ("total un punto más ¿qué daño puede causar?", slogan para justificar todos los años, el aumento), sumado a contrapartidas de servicios inexistentes, deteriorados o no prestados, que no justifica, pero que condiciona después de tantos años, la predisposición al pago, para el ciudadano común, lleva a quien puede hacerlo, a todo tipo de solución.

Palabras como "Trust o cambios de residencia fiscal", comenzaron a ser vocablos usuales en nuestro país.

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Vacíos legislativos e incertidumbre

El rol del asesor en materia de planificación patrimonial requiere un análisis y seguimiento en la evolución de la normativa foránea. Esto nos ha motivado a preparar un breve resumen de cambios que en materia fiscal y legal han ocurrido y están ocurriendo en el mundo y que no pueden pasar desapercibidos para quienes operan en el exterior sea mediante inversiones personales o bien en el marco del desarrollo de la actividad en operaciones internacionales.

Las grandes reformas tributarias a nivel internacional (que en muchas oportunidades están dirigidas a economías centrales que tienen otras escalas) se interpolan o insertan en nuestra legislación juntamente con las reformas fiscales domésticas, lo que origina reglamentaciones y resoluciones con excesivas demoras, y consecuentemente vacíos legislativos e incertidumbre para el contribuyente durante muchos meses.

En materia tributaria, nada se puede descartar

En este devenir de modificaciones no posibles de prever hasta hace algunos años, y dado la voracidad fiscal, confesamos a viva voz, que nuestro ateísmo ha evolucionado, habiendo transformado nuestras ideas arcaicas, en un dogma fiscal caracterizado por el lema: "Todo es posible".

Ya es viable pregonar a esta altura que, en materia tributaria, nada se puede descartar, y que tal norma en vías de crearse es muy probable que sea aprobada, aunque fuese impracticable, injusta, de consecuencias impredecibles o hasta rayana en la ilegalidad.

Ahora convertidos en fieles creyentes de un sistema internacional extremadamente conectado y un sistema tributario argentino que absorbe toda modificación del exterior casi automáticamente (y que, dicho sea de paso, necesita reformas extremadamente serias), no puede uno vanagloriarse que tal hecho, no ocurrirá, simplemente con sensaciones del pasado. Las afirmaciones de que nunca Uruguay firmará un Convenio Fiscal con Argentina, ni nunca EE. UU. dará información financiera automática a nuestro país, quedaron "en agua de borrajas".

¡Ah! Mientas el bolsillo sea de los otros, el exceso, de gastos superfluos y sin razón (justificación de todo incremento de impuestos), serán analizados, posiblemente por otros Gobiernos ... dentro de 200 años. Pensándolo bien, para la historia de la humanidad, 200 años no es tanto.