Costa Rica
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¿Cuánta mercadería puedo ingresar por un aeropuerto de Costa Rica sin pagar impuestos?

Los viajes al exterior siempre ofrecen la oportunidad de hacer compras, incluso en las tiendas de aeropuertos en el extranjero o de las terminales de Costa Rica, pero tenga en cuenta que hay un límite para ingresar productos sin que le cobren impuestos en Aduanas.

Tener claridad de esa información puede ser beneficioso para planear esas compras y evitar malos ratos.

La primera referencia clave es que, según el Ministerio de Hacienda, todo viajero puede gozar del beneficio de no pago de tributos sobre mercancías distintas a su equipaje hasta por un monto de $500, siempre y cuando sea capaz de probar que ha estado fuera de Costa Rica al menos 72 horas y que han transcurrido seis meses de haber disfrutado del beneficio por última vez.

Esas mercancías exoneradas, según sea su cantidad y clase, no pueden tener fines comerciales (son para consumo propio) ni ser de importación prohibida.

Esto abre la puerta a una amplia gama de artículos que sí pueden traerse sin pagar impuestos conforme la definición de “equipaje” detallada en el Artículo 365 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (Ley No. 7557).

Según ese reglamento, cada pasajero tiene derecho a pasar bienes de uso personal como libros, una cámara fotográfica y sus accesorios, ropa, joyería, un instrumento musical y sus accesorios, juguetes y una cámara de video.

Igualmente, una grabadora, hasta seis rollos de película o cinta magnética para fotografía o grabación de sonido, un radio o similar, un receptor de televisión portátil, un teléfono celular y hasta un par de prismáticos (binoculares).

Artículos para el recreo o deportivos como equipo de tensión muscular, tablas de “surf”, bates, bolas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis o similares.

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Una computadora personal y herramientas, útiles e instrumentos manuales del oficio o profesión del pasajero pero, advierte el reglamento, que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios u otras instalaciones.

Cada mayor de edad tiene derecho a ingresar por el aeropuerto hasta 500 gramos de tabaco (unos cinco cartones de cigarrillos), cinco litros de vino, aguardiente u otro licor y hasta dos kilogramos de golosinas.

Sea que lo compre en el destino de viaje o en las tiendas libres de impuestos, esos límites hacen referencia a totales que porte la persona al momento de atravesar la terminal aérea, sea que los traiga consigo o vengan en el equipaje dentro de la bodega del avión.

De hecho, según la definición de equipaje en ese reglamento, también es permitido el ingreso de una escopeta o rifles de caza y quinientos tiros; incluso hasta cuatro armas diferentes para cacería o para tiro al blanco. Eso sí, las armas y municiones estarán sujetas a las regulaciones que sobre esta materia dicta la Ley de Armas y Explosivos (Ley 7530 del 23 de agosto de 1995).

También es posible pasar una tienda de campaña y equipo necesario para acampar pero siempre y cuando el viajero demuestre, en forma fehaciente, que es turista.