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Diputados avalan estudiar reforma para quitar inmunidad a presidente, diputados y magistrados

Los diputados admitieron, este miércoles en el plenario de la Asamblea Legislativa, que se estudie una reforma al artículo 110 de la Constitución Política para que los miembros de los supremos poderes de la República pierdan la inmunidad cuando son investigados por presunta corrupción.

La decisión se tomó luego de haber hecho tres lecturas de la reforma, en un plazo de varias semanas, tal como lo establece el procedimiento para hacer modificaciones parciales a la Carta Magna.

La decisión para admitir que el expediente legislativo 21.571 siga adelante contó con el voto afirmativo de 42 diputados, mientras que dos liberacionistas votaron en contra de que avance: Katherine Moreira y Danny Vargas.

Si el plan es aprobado, se eliminaría el fuero total que tienen actualmente los miembros de los supremos poderes, como el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros, los congresistas y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

La reforma constitucional establecería que la inmunidad no surte efecto si un miembro de un supremo poder es investigado por los delitos tipificados en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, así como los delitos contra los deberes de la función pública tipificados en el Código Penal.

Así lo propusieron los congresistas del periodo anterior José María Villalta, del Frente Amplio; Wálter Muñoz y Patricia Villegas, del Partido Integración Nacional (PIN); y Eduardo Cruickshank, del Partido Restauración Nacional (PRN).

El plan también fue suscrito por Víctor Morales, Laura Guido, Nielsen Pérez, Luis Ramón Carranza, Enrique Sánchez y Catalina Montero, del Partido Acción Ciudadana (PAC), y los independientes Dragos Dolanescu y Paola Vega.

Actualmente, el artículo 110 establece que un diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea Legislativa y no podrá ser arrestado por causa civil, salvo que el Congreso lo autorice o el diputado lo consienta.

Además, ese numeral indica que el legislador no podrá ser privado de libertad por motivo penal, sino cuando haya sido suspendido por la Asamblea, y establece como excepción que se trate de un delito en flagrancia o cuando el congresista renuncie al fuero. En el artículo 143, se establece que a los ministros se les aplica esa misma regla.

La extensión de esa inmunidad alcanza al presidente de la República, los vicepresidentes y magistrados, por cuanto es potestad de la Asamblea admitir o no las acusaciones que se presenten contra ellos y declarar si hay lugar o no para formación de causa judicial, así como decretar su suspensión, cuando se deba proceder contra ellos por delitos comunes.

De igual forma, dicho beneficio es aplicable en la actualidad a los jerarcas de la Contraloría General de la República, según lo que establece el artículo 183 constitucional, el cual indica que el contralor y el subcontralor gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los supremos poderes.

Sin embargo, el proyecto en trámite incluye párrafos que literalmente establecen un límite a ese fuero de inmunidad, el cual muchas veces impide que avance una causa judicial contra diputados, magistrados y otros.

Los diputados avanzaron con una reforma constitucional para impedir que la inmunidad cubra a miembros de supremos poderes en casos de supuesta corrupción. Foto: (Rafael Pacheco Granados)