Costa Rica
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Otra injusticia para quienes viajan en bus

Legislar en favor de un grupo que ya recibe múltiples beneficios es un retroceso y viola principios y derechos de los usuarios, como lo son igualdad, imparcialidad y protección en materia de derechos económicos y trato equitativo. No hay sustento técnico, jurídico, económico y ambiental para que a los autobuses se les aumente la vida útil.

Me refiero al proyecto de ley número 22530, denominado Ley para la protección del sector autobusero nacional ante la crisis sanitaria, social y económica provocada por el covid-19; convocado por el Ejecutivo como prioritario en el segundo período de sesiones extraordinarias.

El proyecto plantea incrementar la vida útil de los autobuses de 15 a 20 años, pero es necesario que los diputados tengan clara la situación. Efectivamente, la pandemia tuvo un enorme impacto en la vida de las personas y, consecuentemente, alteró de manera negativa la prestación de los servicios públicos, es decir, directa e indirectamente, perjudicó el binomio usuarios-adjudicatarios.

Las repercusiones se sintieron en la mayoría de los sectores productivos, comerciales y de servicios, por lo que toda mitigación de estas variaciones hay que examinarlas con cuidado, de manera que pasen por el tamiz de la integralidad e imparcialidad, pero sobre todo de la inclusión.

Un segundo aspecto, en lo tocante al sector del transporte autobusero, son los beneficios que recibió durante la pandemia de covid-19, entre otros, cabe resaltar:

1. Reducción del canon que deben pagar al Consejo de Transporte Público (CTP) y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

2. Reducción en el costo del derecho de circulación.

3. Suspensión de la rebaja de tarifas a escala nacional de un 4,75% (de ¢5 a ¢425 por carrera) en el 2021.

4. Arreglos para quienes estén retrasados en el pago de cánones.

5. Posibilidad de aplicar el acuerdo 70/30 (70% operación y 30% flexibilización), lo que les facilitó adaptar los horarios y las flotas, beneficios que aún subsisten debido a una ampliación mediante el acuerdo 3.5 de la Sesión Ordinaria 38-2022 resuelto por la Junta Directiva del CTP; que, por cierto, el sustento técnico lo brindó una cámara de autobuseros. Asimismo, este último acuerdo establece que las empresas deben comunicar al CTP y los usuarios el esquema optimizado, pero a la fecha dicha instancia no ha informado cuántas empresas lo están aplicando.

Como tercer elemento, tenemos, afortunadamente, que la cantidad de personas que utilizan el servicio se incrementó en el 2022, y alcanza casi los niveles prepandémicos, según un estudio de la Aresep que se extraen del Sistema de Información Regulatoria de la Intendencia de Transporte. Una recuperación rápida de las cifras de usuarios e ingresos monetarios, de acuerdo con información de las propias empresas.

Leyes inconstitucionales

Un cuarto componente son dos acciones de inconstitucionalidad en las que los magistrados de la Sala IV resolvieron anular la Ley 9980 y el transitorio de la Ley 9911 porque violan el artículo 190 de la Constitución Política y dan la razón a la Aresep (la Ley 9980 autorizó a todos los adjudicatarios de rutas de autobús una rebaja del 25% sobre el monto del canon establecido para el 2020, y la Ley 9911 dispuso una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público —bus, tren, cabotaje, taxi— del 50% sobre el canon del 2021), por tal motivo los beneficios que recibieron los autobuseros deben reintegrarse a los usuarios, lo cual no ha sucedido.

El quinto aspecto es referente a los derechos fundamentales y principios que vulneran este proyecto, protegidos y tutelados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos: el principio de progresividad es inherente a todos los instrumentos de derechos humanos, el fundamento del principio es la realización progresiva de los derechos, implica que los gobiernos tienen la obligación de asegurar condiciones que, de acuerdo con los recursos materiales del Estado, permitan avanzar gradual y constantemente hacia la más plena realización de tales derechos.

Claramente sería un retroceso en materia de calidad, dadas las condiciones técnicas con las que deben operar los autobuses, especialmente, en beneficio de la población con discapacidad y adulta mayor. En otras palabras, contraviene la Ley 7600.

Beneficia a los grandes

El proyecto de ley, además, generaliza la afectación en el sector del transporte, al incluir en un mismo saco a todas las empresas de autobús. Lo cierto es que un proyecto de ley de esta envergadura debe, cuando menos, clasificar los tipos de empresas por su tamaño y enfocarse en las rutas pequeñas, que son las que necesitan ayuda y acompañamiento estatal para sobrevivir.

No son las grandes corporaciones de autobuses las que requieren apalancamiento, pues se les ha garantizado el equilibrio financiero con posibilidades de ajustes de tarifas ordinarias y extraordinarias, y cuando precisan una revisión tarifaria están posibilitadas de manera irrestricta para acudir a la Aresep.

El proyecto de ley propuesto afecta negativamente los derechos de las personas con discapacidad y de quienes viajan en transporte público, por cuanto pospone el cumplimiento al acceso a un mejor servicio.

El planteamiento no es coherente tampoco con el respeto y observancia del marco de derecho de las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. Por el contrario, abiertamente, causa regresividad en materia de derechos humanos. No hay justificación para este perjuicio a la calidad de los servicios públicos y la calidad de vida de los costarricenses, hacerlo es una injusticia para los pasajeros.

Para que un Estado de derecho exista, son necesarios los pesos y los contrapesos. De igual forma, para que las instituciones y poderes públicos funcionen en beneficio de la sociedad en su conjunto son necesarios los equilibrios, de manera que nadie se encuentre por encima de las leyes, o bien que ningún sector se valga de coyunturas.

jorge.sanarrucia@aresep.go.cr

El autor es economista y abogado, consejero del usuario en la Aresep.

Un proyecto de ley plantea incrementar la vida útil de los autobuses de 15 a 20 años. (JOHN DURAN)