Costa Rica
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Prohibir la doble postulación es inconstitucional, concluye el TSE

Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) calificaron de inconstitucional un proyecto de ley que busca prohibir la doble postulación para presidente y diputado en las elecciones nacionales.

Los jueces electorales objetaron la propuesta de reforma al artículo 148 del Código Electoral. Se trata del expediente 23.263 presentado por el diputado del gobernante Partido Progreso Social Democrático (PPSD), Manuel Morales, en agosto anterior.

El pasado 20 de setiembre, los magistrados Eugenia Zamora, Zetty María Bou y Fernando del Castillo argumentaron que la Constitución Política contempla los requisitos y obstáculos para aspirar a tanto al cargo de presidente como al de diputado, y entre ellos, no se encuentra la prohibición de doble postulación, por lo que aspirar a ello sería inconstitucional.

“El proyecto de ley en análisis establece un supuesto de inelegibilidad para los cargos de presidente y diputados que no fue previsto por el constituyente costarricense, limitación al derecho al sufragio pasivo que resulta inconstitucional en tanto, como se apuntó, en esta materia existe reserva de Constitución”, indica el criterio del TSE.

“La Constitución Política sí previó expresamente cuáles serían las condiciones personales que debían cumplir los aspirantes a esos puestos, así como quienes no podrían presentar candidaturas a ellos (artículos 108, 109, 111, 112, 131 y 132). En ese sentido, está vedado al legislador imponer más restricciones de las que se contemplan en la citada norma fundamental”, continúa el dictamen.

Este criterio se aparta de los dictaminado por la Procuraduría General de la República (PGR), que consideró posible la reforma al Código Electoral, al analizar una propuesta similar de los exdiputados María Inés Solís, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y Wagner Jiménez, del Partido Liberación Nacional (PLN).

La PGR había dicho que “la opción de restringir la posibilidad de que un ciudadano pueda al mismo tiempo ser candidato a la Presidencia y a una diputación no riñe con el orden constitucional”.

El argumentó del abogado del Estado es que la Constitución Política no prohíbe la doble postulación de los candidatos a presidentes o vicepresidente, pero tampoco posee contenido legal para permitirla.

Ahora, sin el aval de los magistrados del TSE y por tratarse de materia electoral, los diputados requerirían de 38 votos para aprobar la propuesta, según el artículo 97 de la Constitución Política.

Esta no es la primera vez que los jueces electorales se pronuncian en relación con una propuesta como esta, y en casos anteriores dan la misma advertencia.

En las pasadas elecciones nacionales, 16 de los 25 aspirantes presidenciales llevaban doble postulación. Solo alcanzaron una curul Eli Feinzaig, del Partido Liberal Progresista (PLP), y Fabricio Alvarado, de Nueva República (PNR).

La magistrada presidenta del TSE, María Eugenia Zamora, fue una de las firmantes del criterio sobre la doble postulación. Foto: John Durán (JOHN DURAN)