Costa Rica
This article was added by the user . TheWorldNews is not responsible for the content of the platform.

¿Protección ante la violencia?

Poco antes del Día Internacional para Eliminar la Violencia contra la Mujer, leí el dictado de una medida de protección impuesta por un juzgado de violencia doméstica, que transgrede el propósito de proteger y prevenir que la mujer solicitante vuelva a ser víctima de agresiones.

El propósito de una medida como esta es garantizar la imposibilidad de que el agresor se acerque al domicilio, lugar de trabajo o centro donde estudia la víctima, precisamente con el objetivo de que se le asegure a la persona vivir, trabajar y estudiar bajo el manto de protección que la ley le otorga, y que obliga a las autoridades judiciales y policiales a hacerlo realidad.

El legislador fue tan categórico en cuanto a su objetivo que a las personas y autoridades se les comunica la resolución, se les apercibe de que de no acatar la orden serán responsables de los delitos de incumplimiento de deberes y desobediencia a la autoridad.

En el caso al que quiero referirme, si bien es cierto que la autoridad judicial cumplió con dictar en la resolución que el demandado no puede ingresar al domicilio temporal o permanente o al lugar de estudio, y debe respetar la distancia de 300 metros, puesto que tanto la víctima como el agresor laboran en el mismo lugar, al mismo tiempo anula la medida de protección al pronunciarse sobre este aspecto de la siguiente manera: “...se omite pronunciamiento respecto a la distancia que debe tener de acercamiento a la solicitante en el lugar de trabajo, toda vez que ambos laboran en mismo lugar…”.

Esto lleva a lo absurdo y paradójico. Cuando se trabaja en diferentes lugares se prohíbe el ingreso y acercamiento a 300 metros, pero cuando trabajan en el mismo lugar la prohibición no opera. ¿Es esta una correcta protección?

Contraviniendo toda doctrina de género, la jueza continúa: “...lo que de ninguna manera implica que el señor X no tome las precauciones correspondientes a fin de evitar algún perjuicio a la gestionante”.

Resulta peligrosa tanta ingenuidad que raya en el incumplimiento de deberes al esperar la jueza que sea el agresor el responsable de su autocontención y niega todos los avances del país en materia de género.

nmarin@alvarezymarin.com

La autora es politóloga.