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Sala IV: Jurisprudencia reitera obligatoriedad de grabar decomisos en cárceles

La Sala Constitucional tiende a resolver en favor de los privados de libertad que denuncien agresiones cometidas por policías penitenciarios, cuando estos últimos no porten cámaras que puedan aclarar si hubo o no un abuso de autoridad, explicó el presidente de la Sala, Fernando Castillo Víquez.

Castillo declaró a La Nación este miércoles que el Alto Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que para procurar que se cumplan los derechos de los presos, los oficiales deben grabar los decomisos y otros operativos que realicen en las celdas.

Esta misma jurisprudencia se siguió en el fallo del 9 de agosto, en un habeas corpus presentado por un privado de libertad de Máxima Seguridad de La Reforma, en San Rafael de Alajuela, quien reclamó haber sido agredido por los policías.

En reacción a esta orden, el ministro de Justicia, Gerald Campos, había afirmado a La Nación que la institución no podía continuar realizando operativos para encontrar celulares, drogas y armas debido a la orden de los magistrados de colocar cámaras en el cuerpo de los policías, pues no se cuenta con el presupuesto necesario. El jerarca mostró inquietud ante la posibilidad de que el fallo sentara un precedente para otras cárceles.

La Sala Constitucional ha reiterado la necesidad de que los policías penitenciarios usen cámaras durante sus operativos. Foto: Archivo. (Jorge Navarro)

Sin embargo, Castillo aclaró que la orden dada al Ministerio de Justicia en dicha sentencia no es nueva, sino que reitera la línea que ha mantenido la Sala en dicho asunto durante varios años.

Es decir, los decomisos se han seguido realizando a pesar de que no siempre se cuente con las cámaras requeridas.

En el por tanto del habeas corpus del 9 de agosto, y de otros recursos sobre casos similares, se señala a las autoridades de la cárcel que en el plazo de tres meses a partir de notificada la resolución “adquieran y utilicen equipo de grabación portátil suficiente, a efectos de filmar, almacenar, registrar y documentar todas las intervenciones, requisas y recuentos que se lleven a cabo”.

Castillo explicó que cuando entra un habeas corpus de un privado de libertad que asegura ser víctima de abuso policial, la primera acción de los altos jueces es pedir a la autoridad penitenciaria que aporte los videos de lo sucedido.

“Si la autoridad penitenciaria no aporta los videos, bajo un principio en la carga dinámica de la prueba de que quien está en una posición de poder es el llamado a demostrar que no sucedieron los hechos, y como en este caso no hay grabaciones, la jurisprudencia de la Sala, en regla de principio, porque puede haber otros elementos, pero en regla de principio declara con lugar el habeas corpus a favor del privado de libertad”, detalló el magistrado.

Castillo agregó que la Sala no solamente ha dado órdenes de portar las cámaras sino que “probablemente hay algunas sentencias donde se ha condenado al Ministerio de Justicia porque en las requisas o las inspecciones que se hacen en celdas no se llevan las cámaras respectivas”.

Aseveró, además, que el dispositivo debe ser utilizado de forma que se aprecie correctamente el accionar policial, pues en ocasiones las cámaras se colocan viendo hacia el techo o hacia cualquier dirección que no permite observar lo sucedido.