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Aprueban proyecto de ley que modifica Código Fiscal para agilizar disolución de sociedades anónimas suspendidas

La iniciativa busca fortalecer aspectos relacionados con la materia de transparencia fiscal internacional y la prevención de blanqueo de capitales

La Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional, aprobó en primer debate, el proyecto de ley 842 que modifica una disposición del Código Fiscal, y que fue presentado ante el pleno legislativo por el Ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander.

La iniciativa busca fortalecer aspectos relacionados con la materia de transparencia fiscal internacional y la prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.

En tal sentido, Jorge Luis Almengor, viceministro de Finanzas, explicó que la normativa propuesta modifica el parágrafo 2 del artículo 318 A del Código Fiscal, que corresponde al tratamiento que se debe dar a las sociedades anónimas que se encuentran registradas como suspendidas en el Registro Público de Panamá.

Detalló que actualmente en Panamá existen cerca de 740 mil sociedades anónimas, de las cuales, aproximadamente, 400 mil se encuentran suspendidas, lo cual da un resultado de un 55% de sociedades anónimas que se verían afectadas con la aprobación de este proyecto de ley.

Agregó que se requiere la presente modificación, con el fin de crear procedimientos y procesos expeditos para ejecutar las liquidaciones forzosas administrativas y la disolución de las personas jurídicas creadas en la República de Panamá.

La nueva normativa propuesta en el parágrafo 2, del artículo 318-A, tipifica que, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, el Registro Público de Panamá suspenderá los derechos corporativos a la persona jurídica que:

  • Permanezca sin designar un agente residente por un periodo mayor de noventa días calendario luego de la renuncia, remoción o terminación de la existencia de su agente residente anterior. 
  • Incurra en morosidad en el pago de la tasa única por un periodo de tres años consecutivos, previa orden de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas. Para estos efectos, la DGI emitirá reportes semestrales al Registro Público de Panamá informando sobre aquellas personas jurídicas que se encuentren morosas por tres años consecutivos. 
  • Incumpla con obligaciones de acuerdo lo dispuesto en las leyes que establezcan como sanción la suspensión de derechos corporativos de personas jurídicas. La renuencia al cumplimiento de las obligaciones de la persona jurídica durante los tres meses posteriores al vencimiento del plazo para cumplirlas conllevará a que la autoridad competente ordene al Registro Público de Panamá su disolución.

Una vez disuelta la persona jurídica, está deberá proceder con su liquidación de acuerdo a los establecido para tal fin en las leyes de la República de Panamá.