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Regulación a nuevas formas de transporte terrestre de turismo genera rechazo en gremios

Los transportistas están en desacuerdo con el proyecto de ley 684 que permitirá a los empresarios y hoteleros crear su propia flota vehicular

Gremios de transportistas se encuentran en desacuerdo con la modificación que hiciera la Asamblea Nacional al proyecto de Ley No.684, que establece el marco regulatorio del transporte terrestre de turismo.

La polémica se centra en la modificación en el artículo 17, que habla de crear nuevas formas de transporte, ya que los gremios la calificaron de “arbitraria” e “inconsulta”.

Gilberto Atencio, dirigente de los taxis de turismo, explicó en conferencia de prensa que hace unos mes atrás se apersonaron a la Asamblea en busca de una reglamentación del sector turismo, que viene siendo víctima de “canibalismo”, “acaparamiento” y “actividades ilegales”.

“La iniciativa tenía un fin equitativo de distribuir las riquezas de este actividad”, resaltó Atencio.

El dirigente indicó que el proyecto fue consensuado con todas las partes en la Comisión de Transporte, pero tras su aprobación en la Asamblea fue vetado en Presidencia y devuelto bajo dos recomendaciones, entre esas cambiar el artículo 17, que habla de las distribución de las riquezas dentro de la actividad de transporte turísticos.

Según el dirigente, el cambio le da ahora facultad legal al Ministerio de Comercio e Industria (Mici) de darle la oportunidad a un empresario u hotelero de generar su propia flota de transporte por medio de una placa comercial.

“La medida podía afectar a los 5 mil certificados de turismos que están registrados y los 1,500 habilitados en este momento”, manifestó el dirigente de los taxis de turismo, quien denunció que esta es un mecanismo para eliminar los certificados de operaciones que se dan en el país.

Jorge Salazar, transportista de turismo, solicitó a la Comisión de Transporte de la Asamblea que se les habilite un puente de comunicación para que puedan brindar su posición a lo aprobado en el proyecto de ley.

El proyecto de ley No.684 establece que el artículo 17 dicta el uso de vehículos propios a las personas naturales o jurídicas que presenten servicio turístico amparadas en el aviso de operación expedido por el Mici y por la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) para operar agencias de viajes y hoteles podrán operar sus propios vehículos con placa comercial para transportar pasajeros precontrantados, relacionados con su negocio turísticos.

La Asamblea en su página web informó que con el proyecto de Ley No.684 se especifica que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) con previa coordinación con la ATP reglamentará un sistema de tarifa máxima controlada desde el Aeropuerto Internacional de Tocumen hacia el centro de la ciudad, así como otras áreas donde funcionen aeropuertos internacionales.

Los vehículos al servicio del transporte colectivo o de taxis de turismo deben mantener una póliza de seguro de automóvil con cobertura completa de accidentes, asimismo de una póliza de responsabilidad civil.

La ATTT tendrá la responsabilidad de suspender, mediante resolución motivada, el certificado de operación y todas las modalidades con justificación en las siguientes causas:

  • Cobrar un aporte distinto a la tarifa establecida por el ente regulador.
  • Suspensión total o parcial del servicio, sin causa justificada.
  • Uso indebido de las exoneraciones y subsidios establecidos en la presente Ley, en perjuicio del Fisco.
  • Incumplimiento del itinerario aprobado para el transporte colectivo y negarse a prestar el servicio para el transporte selectivo.
  • No pagar el impuesto de circulación por dos años consecutivos.
  • Cualquier otra causal que establece la ley.