Guatemala
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La importación y venta de vehículos eléctricos gozará de beneficios fiscales, según el reglamento publicado

Este lunes 28 de noviembre fue publicado en el Diario de Centro América el Reglamento de la Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica, que tiene como objetivo normar los procedimientos relativos a la solicitud, análisis, validación, calificación y aprobación de los incentivos fiscales para motocicletas eléctricas, vehículos y sistemas de transporte eléctricos, y repuestos para motor y batería de este tipo de automotores.

La Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica cobró vigencia el 30 de agosto último y entre sus disposiciones se incluyen exenciones fiscales de entre dos y 10 años para la importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico en Guatemala.

Los beneficios tributarios

De acuerdo con la ley, estos son los incentivos fiscales que se otorgan en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto de Primera Matrícula (Iprima):

  • Los vehículos y motocicletas eléctricas, así como los vehículos de hidrógeno, para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala, tiene exención hasta por 10 años del IVA de importación, así como del Iprima. Por el IVA local o doméstico, será solo por la primera venta o transferencia de dominio.
  • En los primeros cinco años, la exención es del 100%, y luego va disminuyendo de forma paulatina. Es decir que en el año seis, la exención es del 80%; en el 7, del 60%; en el 8 de 40%; en el 9 de 20% y en el décimo año, 10%.
  • En el caso de los vehículos híbridos, la exención es solo para el Iprima, aplicado de la misma forma, con una disminución gradual del beneficio.
  • Para los cuatro tipos de esos vehículos, pero de transporte pesado o especial para todo uso, regirían las tres exoneraciones por el 100% durante 10 años. En este segmento, no se establece disminución progresiva del beneficio fiscal.
  • Igual beneficio se propone para trenes eléctricos, funiculares, teleféricos, trenes ligeros, tranvías o trolebuses para el sistema de transporte eléctrico. En este segmento tampoco se contempla disminución progresiva.

En cuanto al Impuesto sobre Circulación de Vehículos (ISCV) y el Impuesto sobre la Renta (ISR), estos son los beneficios establecidos:

  • El ISR por ensamblaje o producción de vehículos y motocicletas eléctricos, de hidrógeno, híbrido, y sistema de transporte eléctrico, la exención sería del 100% a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un plazo de 10 años a partir del inicio de la ley.
  • Y el hecho generador por la prestación del servicio de transporte público y colectivo con estos cuatro tipos de vehículos, tendrá exención del 100% del IVA y del ISR por 10 años.
  • También hay beneficios tributarios para la compraventa de componentes para ese tipo de vehículos, motor eléctrico, batería para motor eléctrico, así como diversos componentes de unidades impulsadas por hidrógeno, los cargadores eléctricos y equipo para estación de carga eléctrica.

Ente rector

Según el reglamento, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección General de Energía, será el ente encargado de conocer, evaluar y calificar las solicitudes de incentivos fiscales en esta materia, así como certificar a las empresas que desarrollen proyectos de centros de carga para vehículos o sistema de transporte eléctricos, autorizar las licencias para operación comercial de los centros de carga y el registro de proveedores de estos servicios.

De acuerdo con el reglamento, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) deberá emitir, en un plazo de cuatro meses a partir de la vigencia de esta normativa, las disposiciones que deberán cumplirse para garantizar que el servicio de carga se brinde a los usuarios. El diseño estructural, urbanístico y ambiental de estos centros de carga serán regulados por las normativas específicas.

El reglamento también especifica que la CNEE será la encargada de regular y fijar las tarifas correspondientes para los centros de carga cuya demanda de potencia sea menor o igual a 100 kW o el límite fijado por el MEM en el futuro. Estas tarifas incluirán únicamente los costos asociados al suministro de energía fijados para el distribuidor que abastezca el centro de carga, por lo que no incluirá los costos asociados a las instalaciones del centro.

Para los centros de carga con demanda mayor a 100 kW, la CNEE fijará las tarifas de peaje en función del transportista por uso de la red del distribuidor que corresponda, según el nivel de tensión, señala el reglamento.

El reglamento también establece que el proveedor que preste el servicio de carga para vehículos o sistemas de transporte eléctrico será responsable del diseño y la construcción, operación, mantenimiento y seguridad de estos centros, observando las normativas vigentes aplicables.