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Fiscalía rechaza denuncia contra presidente de YPFB por presunto sobreprecio en compra de combustibles

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El Ministerio Público rechazó la denuncia presentada por Teresa Morales y Carlos Romero, exministros de Evo Morales, contra el presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Armin Dorgathen, por un presunto sobreprecio en la compra de combustibles.

“El suscrito fiscal de materia, al amparo del artículo 304 de la norma adjetivo penal citada emite la resolución de rechazo de denuncia a favor de Armin Ludwing Dorgathen Tapia, por la presunta comisión del hecho adecuado al tipo penal de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica”, señala la parte resolutiva de la resolución de rechazo, según ANF.

En mayo, Morales y Romero presentaron la denuncia contra el principal ejecutivo de la estatal petrolera en la Fiscalía General del Estado en Sucre, por la supuesta compra irregular de combustibles, favorecer a unas cuantas empresas que tenían antecedentes por hechos de corrupción y la eliminación de las licitaciones públicas. 

El documento está suscrito por los fiscales Omar Yujra y Cristhian Copa y fue emitida el 20 de octubre del presente año. Los fiscales rechazan la denuncia bajo el argumento de que el hecho no existió y que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en ese ilícito. 

El documento también señala que se realizaron varias pericias y se solicitó información a la estatal petrolera sobre los procesos de contratación de las empresas que dotaron del carburante. A la vez, establece que no se cuenta con suficientes elementos de convicción que demuestren el presunto ilícito. 

“En apego al estricto principio de objetividad y sus antecedentes documentales que cursan en el cuaderno de investigaciones y documentos de contratos de importaciones de hidrocarburos en las gestiones 2020, 2021 y 2023, el fundamento jurídico y probatorio a través de la compulsa a cada uno de ellos y el valor respectivo, cumpliendo con la motivación que va dirigido a los elementos de convicción y fundamentación externa e interna (…) Se establece que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él”, se lee en el documento.